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Nulidad Matrimonial?

El matrimonio Católico es indisoluble, a la mujer encontrada en adulterio, se le iba a aplicar la pena de muerte, pero Jesús la salva de la pena y le advierte,”no Peques Más”, porque se te puede aplicar la pena¡¡¡¡¡¡¡

De hecho en el judaismo actual, la pena se «dulcifica», pero no ha sido levantada la pena de la lapidario, lo que han cambiado son las leyes del mundo, así que a la adultera se le condena al ostracismo.

La relación de Dios con el hombre ha sido un matrimonio desde la creación de Adán y por ello la renovación del pacto o los 10 mandamientos son la relación de un Dios celoso con su esposa, como se percibe en el cantar de los cantares, pero más aún la renovación de la nueva alianza, que perfecciona el antiguo pacto, de Jesucristo claramente es una relación de amor “amaos como Yo os he amado” exige.

En el apocalipsis la forma de explicar el cielo en la nueva Jerusalén son las Bodas eternas del cordero con la humanidad que se ha salvado, los que se han santificado.

Para entender lo que Dios siente cuando le somos infieles, usa al profeta Oseas, Dios ordena a Oseas casarse con una prostituta y tener hijos con ella. La razón? al ser la mujer de Oseas una meretriz, seguiría frecuentando noche tras noche a otros hombres; de esta manera Oseas, en su dolor de esposo engañado, descubriría lo que Dios estaba sintiendo cuando el pueblo se iba detrás de otros dioses y lo abandonaba a él (Os 1,2).

El matrimonio es un sacramento y está, por su propia naturaleza, por encima de la ley humana. Fue instituido por Dios, está sujeto a la ley Divina, y por tal razón, no puede ser anulado por ninguna ley.

De hecho, los que contraen matrimonio lo hacen bajo su propia voluntad, pero deben asumir el contrato y sus obligaciones incondicionalmente. El matrimonio es natural en propósito, pero Divino en su origen. Es sagrado, concebido por el Autor de la vida para perpetuar su acto creativo, engendrar los hijos de Dios, la unión de la pareja en el amor.

La Ley humana, ciertamente reconoce el matrimonio, pero el matrimonio al no haber sido instituido por el hombre, tal ley, no puede anular sus propiedades indispensables.

El matrimonio es monógamo e indisoluble; sólo la muerte disuelve la unión una vez consumada. Cuando los hombres pretenden ser los árbitros definitivos del contrato matrimonial, éstos basan su reclamo en la suposición de que este contrato es meramente de institución humana y que no está sujeto a otras leyes que vayan más allá de las leyes humanas.

Un Decreto de Nulidad no disuelve el matrimonio. Si alguien está aprovechándose del proceso con engaño, esto sería un pecado muy grave para esa persona. Una persona que entra inocentemente en un segundo matrimonio no es culpable de pecado, pero la persona que se aprovechó del proceso para obtener fraudulentamente el decreto, y así poder casarse de nuevo cometería adulterio en su nuevo casamiento.

Ahora te invitamos a analizar lo que según el nuevo código de derecho canónico puedes hacer para anular un sacramento que es equivalente al bautismo el orden sacerdotal etc.

Nulidades derivadas de impedimentos

Impedimentos que nacen de circunstancias personales

• Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): c. 1083-

• Impedimento de impotencia antecedente y perpetua: c. 1084 –

Impedimentos que nacen de causas jurídicas

• Impedimento de vínculo o ligamen: c. 1085
• Impedimento de disparidad de cultos: c. 1086
• Impedimento de orden sagrado: c. 1087
• Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: c. 1088

Impedimentos que nacen de delitos

• Impedimento de rapto: c. 1089
• Impedimento de crimen: c. 1090

Impedimentos de parentesco

• Impedimento de consanguinidad: c. 1091
• Impedimento de afinidad: c. 1092
• Impedimento de pública honestidad: c. 1093
• Impedimento de parentesco legal: c. 1094

Nulidades por vicio de consentimiento

• Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095, 1º
• Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º
• Nulidad por incapacidad de asumirlas obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (incapacitas assumendi): canon 1095, 3º
• Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: canon 1096.
• Error acerca de la persona: canon 1097 § 1
• Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida (error redundans): canon 1097 § 2
• Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098.
• Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio (error determinans): canon 1099.
• Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial: canon 1101
• Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro (canon 1102 § 1) o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (canon 1102 § 2).
• Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: canon 1103.

Nulidades por defecto de forma

• Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108.
• Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105.

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De #bottegadivina

Bottega Divina es un Canal dedicado a aplicar la tradición moral Cristiana a situaciones críticas en la política y la sociedad. Abogamos y velamos por la aplicación de los principios fundamentales de la sociedad, como el derecho natural, en los ámbitos políticos y sociales.

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