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Padre espiritual ó Cura de Almas?

Sacerdote asesinado

“Vosotros, en cambio, no os dejéis llamar «Rabbí», porque uno solo es vuestro Maestro; y vosotros sois todos hermanos. Ni llaméis a nadie «Padre» vuestro en la tierra, porque uno solo es vuestro Padre: el del cielo. Ni tampoco os dejéis llamar «Directores», porque uno solo es vuestro Director: el Cristo.

Si se leen los versículos que siguen al de arriba en la biblia, se puede ver que el propósito de Jesús es enseñar a no creerse superiores por ser padres o maestros o directores:

El mayor entre vosotros será vuestro servidor. Pues el que se ensalce, será humillado; y el que se humille será ensalzado» (Mt 23,11-12).

San Pedro llama al evangelista San Marcos «hijo»:
«Os saluda la que está en Babilonia, elegida como vosotros, así como mi hijo Marcos». I Pedro 5,13

«Pues aunque hayáis tenido diez mil pedagogos, en Cristo, no habéis tenido muchos padres. He sido yo que, por el evangelio, os engendré en Cristo Jesús». -1Cor 4,15.

«Te ruego en favor de mi hijo, a quien engendré entre cadenas, Onésimo» -Filemón 10

San Pablo es intérprete de las palabras de Jesús ya que la Biblia no se contradice.

San Juan llama a los cristianos «hijos míos» y llama a los padres «padres».

«Os he escrito a vosotros, hijos míos, porque conocéis al Padre, Os he escrito, padres, porque conocéis al que es desde el principio». I Juan 2, 14

«Hijos míos, os escribo esto para que no pequéis». I Juan 2,1
«Os escribo a vosotros, hijos míos» I Juan 2,12
«Hijos míos, es la última hora» I Juan 2:18
«Y ahora, hijos míos, permaneced en él» I Juan 2,28
«Hijos míos, que nadie os engañe» I Juan 3,7

Asi que un sacerdote es un Padre espiritual exactamente igual que Jesus mando “id por el mundo y anunciad el evangelio.

Padre en la Iglesia de Cristo, la que nuestro Salvador, después de su resurrección, entregó o confió al cuidado pastoral de Pedro y de los otros apóstoles.

“La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio.

El párroco no es un dependiente, un agente o un delegado del Obispo diocesano. No es un mercenario.
El comparte el ministerio de Cristo con el Obispo diocesano.

Su poder es propio, ejercitado en propio nombre

Canon 519: El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir.

El nombramiento de párroco habitualmente ha de ser por tiempo indefinido; pueden designarse párrocos para un tiempo determinado si así se ha previsto por la Conferencia Episcopal (cfr. canon 522).

El párroco, como afirma el canon 519, “ ejerce la cura (de Almas) pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano”. Por lo tanto, sus competencias son las que se refieren a la vida cristiana en la comunidad que tiene encomendada. Ya se ve que cualquier relación de derechos y obligaciones del párroco siempre será una reducción, pues la tarea más importante es nada menos que el cuidado de la vida cristiana en la comunidad que el Obispo diocesano le ha encomendado.

Los cánones 528 y 529, a dan indicaciones al párroco sobre el cumplimiento de sus funciones. De acuerdo con ellos:

a) El párroco está obligado a procurar que la palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en la parroquia (canon 528 § 1)

b) Procurará que la Santísima Eucaristía sea el centro de la vida parroquial (canon 528 § 2)

c) El párroco debe procurar conocer a los fieles que se le encomiendan (canon 529 § 1)

d) El párroco procurará promover la función propia de los laicos, y cooperará con el Obispo diocesano (canon 529 § 2)

Las funciones anteriores constituyen obligaciones verdaderas para el párroco, aunque son de difícil concreción. Por eso, además, el Código de derecho canónico da una relación de las obligaciones más concretas del párroco:

a) La administración de los sacramentos (canon 530, y canon 1108 para el matrimonio)

b) Obligación de residir en la parroquia, salvo que haya justa causa (canon 533)

c) Debe aplicar la Misa por el pueblo a él confiado los días de precepto (canon 534)

d) Ha de llevar con orden los libros parroquiales y el archivo de la parroquia (canon 535)

e) Debe presentar la renuncia una vez cumplidos los setenta y cinco años. El Código de derecho canónico en este caso hace aquí un ruego a los párrocos, sin imponerles la obligación de presentar la renuncia. Por otro lado, la renuncia, una vez presentada no es automática, puesto que el Obispo decidirá sobre ella, ponderando todas las circunstancias (canon 538 § 3).

f) Ha de procurar que se predique la homilía los días en que está indicado (canon 767 § 4)

g) Debe cuidar de la formación catequética de los fieles (cánones 776 y 777)

h) Ha de guardar en lugar decoroso los Santos óleos (canon 847 § 2)

i) Ha de cuidar la debida preparación de los padres y padrinos de los niños que se vana bautizar (canon 851, 2)

j) Ha de cuidar la debida preparación de quienes acceden por vez primera a la Eucaristía (canon 914)

k) Ha de llevar un libro con las cargas, obligaciones y cumplimientos de las obligaciones.

El objetivo de la cura de almas es la salvación de los hombres, y por lo tanto es una continuación de la misión de Cristo en la tierra. Puesto que el Redentor estableció una Iglesia que gobernaría, enseñaría y santificaría al mundo, necesariamente conlleva que aquéllos que han de ayudar en la obra de la Iglesia deben obtener su misión de ella solamente. “¿Cómo predicarán si no son enviados?” (Rom. 10,15).

Hay “bendiciones” que por su naturaleza son sacrílegas. La Iglesia reprueba toda apariencia o simulación de Sacramento y el clérigo se hace merecedor de una Censura Eclesiástica, conforme al canon 1379.
Un sacerdote no puede bendecir una unión de amasiato ni tampoco de adulterio. Por lo tanto no se pueden bendecir las parejas ni los anillos de personas que no se casan por la Iglesia, ni tampoco, de quienes ya están casados y quieren la bendición con otra pareja que no sea su auténtico(a) esposo(a)”
Ni el obispo auxiliar, ni los vicarios episcopales, ni el vicario general, ni los decanos, ni los párrocos pueden asistir válidamente a un matrimonio en hoteles, playas, clubes o capillas no autorizadas.
Todo sacramento se realiza en la Iglesia, desde la Iglesia, por los ministros de la Iglesia y en los lugares adecuados para ello, los obispos no permiten que se celebren las bodas fuera de las capillas y templos autorizados para el sacramento del matrimonio, puesto que se da en estas ocasiones, el riesgo de la comercialización, del individualismo y de la emancipación de la autoridad de la Iglesia
Los católicos estamos obligados a casarnos según la forma de la Iglesia. Si un católico se casa en una “comunidad” (es decir, una iglesia No católica), no cumple con el requisito de forma, por lo que ese matrimonio es nulo.
Los que se casen con un cristiano ortodoxo según las normas de la iglesia ortodoxa correspondiente, son matrimonios válidos (pero debe pedirse permiso).

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De #bottegadivina

Bottega Divina es un Canal dedicado a aplicar la tradición moral Cristiana a situaciones críticas en la política y la sociedad. Abogamos y velamos por la aplicación de los principios fundamentales de la sociedad, como el derecho natural, en los ámbitos políticos y sociales.

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