DEL MATRIMONIO (Cann. 1055 – 1165)
1055
§ 1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.
§ 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.
«La creencia errónea que tiene una persona divorciada y vuelta a casar, de poder recibir la Eucaristía normalmente, presupone que la conciencia personal es tomada en cuenta en el análisis final, de que, basado en sus propias convicciones existió o no existió un matrimonio anterior y el valor de una nueva unión. Esta posición es inaceptable. El matrimonio, de hecho, porque es la imagen de la relación entre Cristo y su Iglesia así como un factor importante en la vida de la sociedad civil, es básicamente una realidad pública». Vaticano
Mar 10:9 Por tanto, lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre.
Mar 10:11 Cualquiera que desechare a su mujer y tomare otra, comete adulterio contra ella.
Mar 10:12 Y si la mujer se separa de su marido y se casa con otro es adúltera.
2384 El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte.
El divorcio atenta contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio sacramental es un signo. El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente. Catecismo
Por excomunión, se entiende la pena que excluye al reo de delito de la comunión con la Iglesia.
Los motivos por los cuales una persona puede caer en la excomunión «latae sententiae» (es decir, automática) son varios.
¿Qué es la excomunión «latae sententiae»?
– Es la excomunión automática que se produce aunque no exista una declaración escrita de excomunión por parte de la Iglesia contra una persona determinada. El cometer el delito ya implica la excomunión automática.
Las causas que producen la excomunión «latae sententiae» se describen en los cánones del derecho canónico que se citan y son las siguientes:
– Falsa denuncia de solicitación: entredicho latae sententiae canon 1390
– Aborto: excomunión latae sententiae: canon 1398
1399 Aparte de los casos establecidos en ésta u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos.
1Co 6:9 ¿No sabéis que los injustos no poseerán el reino de Dios? No queráis cegaros, hermanos míos, ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas, ni los ladrones, ni los avarientos, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los que viven de rapiña, han de poseer el reino de Dios.

