Sócrates, Platón y Aristóteles, reconocieron el nomoi dikaion, lo justo legal, y el fysei dikaion, lo justo por naturaleza.
Como doctrina se le llama derecho natural y subyace en la corriente especulativa que arranca de S. Pablo y tiene su primera manifestación sistemática en S. Agustín, con su división de la Ley en lex aeterna, lex naturalis y lex humana.
«Se da el nombre de justo a aquello que, realizando la rectitud de la justicia, es el término del acto de ésta, aun sin tener en cuenta cómo lo ejecute el agente, mientras que en las demás virtudes no se califica algo de recto sino en atención a como el agente lo hace. De ahí que especialmente, y en diferencia de las demás virtudes, el objeto de la justicia, que se denomina lo justo, es determinado en sí mismo -secundum se obiectum-. Y esto es el Derecho. De donde resulta que el Derecho es el objeto de la justicia» (Sum Th. 2-2 q57 al).
«El Derecho o lo justo es algo adecuado a otro conforme a cierto modo de igualdad. Pero una cosa puede ser adecuada a un hombre de dos maneras. Primera, atendida la naturaleza misma de la cosa -ex ipsa natura reí-, p. ej., cuando uno da tanto para recibir otro tanto, y esto se llama derecho natural, ius naturale» (Sum. Th. 2-2 q57 a2). Santo Tomás de Aquino.
Con Hugo Grocio y, más estrictamente, con Pufendorf, se inicia la llamada escuela racionalista del Derecho natural, en la cual se le considera como el Derecho que corresponde al estado de naturaleza, interpretando la naturaleza en función de principios diferentes, que pueden ser, para unos, el de socialidad; para otros, el instinto de conservación; para otros, la idea de perfeccionamiento, etc.
Las leyes deben ser obedecidas sólo en cuanto son justas, y por eso en el ciudadano hay siempre un derecho a la desobediencia o a la resistencia; admitiendo que, en caso extremo, también las leyes injustas deben ser obedecidas. Como por ejemplo tener que ir a la guerra por la patria.
Es una teoría ética y jurídica que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre.
* Existen ciertos principios morales y universales (leyes naturales o derechos naturales);
* El contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre empleando su razón;
* Si estos principios no son recogidos o proscriptos por el ordenamiento jurídico positivo, este último no puede considerarse un verdadero ordenamiento jurídico.
Los juristas de occidente actualmente legislan sobre el fundamento del libre desarrollo de la personalidad.
Es decir que en vez de aplicar la corrección fraterna, en vez de hacer una obra de misericordia y Corregir al que yerra, lo dejamos que se degenere y legislamos para que tenga derecho de hacerlo impunemente.
Hoy tenemos leyes antinaturales, si bien las aberraciones del hombre están a la vista, esto no significa que sean norma sino que la aberración está siendo puesta por encima de la verdad.
Existen leyes que a pesar de ser detestables son aplicadas hoy sin el menor remordimiento, el aborto, la eutanasia, la «eliminación» de los niños con síndrome de Down aun cuando ya han nacido (“aborto” post parto), el asesinato de enfermos por no tener los medios para curarlos…todavía. Es aplicar la pena de muerte al que no se puede defender.
La legalización cada vez más generalizada de la droga que empezó con las bebidas “espirituosas” Fuertes, hoy va, en tener bares de heroína en Holanda y otros países Europeos y Americanos, en Bogotá Colombia, la alcaldía les suministra drogas a los adictos con los dineros públicos, para que “su personalidad no se vea afectada”.
Mientras tanto, los barbaros estan a las puertas incendiando y matando, pero ese tambien es su derecho y asi se desarrolló su «personalidad», por eso occidente calla no cobardemente sino cómplicemente, en connivencia y cooperación, con la colaboración de muchos Europeos «convertidos», cuya personalidad se «desarrolló» asi.

