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Derecho a impugnar el matrimonio

 

El 8 de septiembre de 2015 mientras el mundo esperaba con temor y temblor los resultados del “Sínodo de La Familia”, (4-25 de octubre de 2015) se hacían rosarios en todo el mundo con la intención de que el espíritu santo iluminara a los “Padres Sinodales”, se hacían vigilias y rogativas para evitar el error…

Francisco dictaba el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus (El Señor Jesús, Juez clemente), por el que modifica sustancialmente las causas canónicas de nulidad matrimonial, reguladas en los Cánones 1671 a 1691 del Código de Derecho Canónico.

El Papa Lambertini, Benedicto XlV, jurista supremo, para detener los abusos cometidos por los obispos y los tribunales, en la que se declara la nulidad del matrimonio, en la constitución apostólica Miseratione Dei, promulgada 3 de noviembre de 1741 decidió la necesidad de una doble sentencia sobre el capítulo de nulidad matrimonial, donde fue juzgada en primera instancia, para poder celebrar un nuevo matrimonio canónico.

La competencia para reformar la legislación canónica en relación con la validez o invalidez del vínculo sacramental del matrimonio pertenece estrictamente al Romano Pontífice. Es una expresión del «poder de las llaves» confiada por Cristo a Pedro y a sus sucesores. Aunque la potestad plena del Romano Pontífice no es un poder absoluto, sino que está al servicio de Cristo y de la Fe. En el caso del matrimonio, ni siquiera dicha potestad plena y suprema del Romano Pontífice puede ir en contra de la indisolubilidad del matrimonio (canon 1141 CIC; canon 853 CCEO).

La Iglesia no puede renunciar a la fidelidad al Derecho Natural ni al Mensaje del Redentor. Frente al error en el que caen la cultura y los medios de presentar a la sexualidad como una cuestión de mera felicidad personal, el matrimonio debe ser el primer lugar para dar testimonio en este ámbito. Desgraciadamente incluso al interior de la Iglesia hay quienes, recurriendo a la misericordia o a la pastoral, oscurecen la verdad del matrimonio. Frente a ello, es preciso tener siempre como modelos a San Juan Fisher y a Santo Tomás Moro.(Sin olvidar a San Juan Bautista) Card. Burke

san juan bautista salome

Esta es la esencia de la modificación:

– La declaración de nulidad del matrimonio se podrá basar en una única sentencia, de carácter ejecutivo, ya no serán necesarias las dos sentencias. En la practica la exclusión de la indisolubilidad.

– Los Obispos podrán designar un juez único, o vicario, que también deberá ser un clérigo.

– Las causales adicionales son: la falta de fe, la falta de convivencia, el aborto para evitar la procreación y la persistencia de una relación extramarital.

– Puede tramitarse personalmente, se realizará en un proceso más corto y gratuito, sin abogados ni intermediarios, haciendo poco probable la apelación, la cual podrá ser rechazada en presencia de elementos que la señalen como dilatoria o instrumental.

– El proceso deberá ser expedito Ó inmediato y como máximo un año de duración.

Micos en el vaticano bottega

Esta reforma entró en vigor el día 8 de diciembre de 2015. Mientras sobre el vaticano se proyectaban imágenes de animales salvajes y la navidad era prohibida en varias iglesias de Europa por respeto a los Sirios (musulmanes) alojados por sugerencia Papal en cada una de las iglesias Europeas.

A juzgar por las causales, no quedan en el mundo matrimonios válidos.

Al cumplir 21 años las mujeres Rusas se han practicado al menos 1 aborto, en el periodo 1960-2008, la población Rusa (140 millones) habría alcanzado a inicios de 2009 los 527 millones, a los demás los mataron y así por el estilo son las demás cifras del mundo, se habla de 2 mil millones de abortos en el siglo 20.

Quien no ha tenido que pasar por un desierto de fe? Pues esa es otra causal.

Asistimos al fin de la Familia. Fundada por Jesús ya que antes lo que existía era un contrato, vamos hacia un neopaganismo?

http://www.osservatoreromano.va/it/news/la-riforma-del-processo-matrimoniale-la-dichiarazi

https://gloria.tv/media/Nvfy2zoRvem

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De #bottegadivina

Bottega Divina es un Canal dedicado a aplicar la tradición moral Cristiana a situaciones críticas en la política y la sociedad. Abogamos y velamos por la aplicación de los principios fundamentales de la sociedad, como el derecho natural, en los ámbitos políticos y sociales.

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