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Venta de Hijos?

alquiler

Según la OEA, el estado de Costa Rica, al prohibir la práctica de la fertilización in vitro, por objeciones de conciencia, violó la Convención Americana de Derechos Humanos,  como consta en la sentencia, de la que destacamos el siguiente punto:

-63- Las técnicas o procedimientos de reproducción asistida son un grupo de diferentes tratamientos médicos que se utilizan para ayudar a las personas y parejas infértiles a lograr un embarazo, las cuales incluyen “la manipulación, tanto de ovocitos como de espermatozoides, o embriones […] para el establecimiento de un embarazo”. Entre dichas técnicas se encuentran la FIV, la transferencia de embriones, la transferencia intra-tubárica de gametos, la transferencia intra-tubárica de cigotos, la transferencia intra-túbarica de embriones, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones, y el útero subrogado…

Así las cosas la corte decidió por unanimidad que:

1. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.

2.El Estado debe adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos…

https://aldiaargentina.microjuris.com/2013/02/06/el-estado-de-costa-rica-al-prohibir-la-practica-de-la-fertilizacion-in-vitro-violo-la-convencion-americana-de-derechos-humanos/

Es decir la libertad de legislar de los países, se ve comprometida por organismos supranacionales que imponen leyes sin el conocimiento o anuencia de los propios estados.

Consecuencia; Madres presionadas psicológicamente para no generar ningún vínculo afectivo con su bebé en gestación, o para suprimirlo si se produce, en la llamada; “Gestación por sustitución, maternidad subrogada, alquiler de vientres” o “turismo reproductivo”.

Una injusticia  permitida o fomentada por Estados indiferentes o legislaciones deliberadamente laxas.

Se han acuñado nuevos términos como, familia internacional, familias ensambladas, homoparentales o monoparentales. Ya que con el propósito de legalizar o “agrandar” estas familias, asisten a Técnicas de Reproducción Asistida o a alquiler de vientres, dando como resultado una nueva concepción de la familia.

“Maternidad subrogada”, “maternidad sustituta”, “maternidad por sustitución”, “alquiler de vientres” “gestación por sustitución” forman parte de la neurolingüística que busca cambiar una realidad, para que la conciencia se adormile, en lo que de facto es, la venta de los hijos.

O como lo llama la Conferencia de la Haya, “Derecho de Acuerdo Internacional de sustitución, Concertado por el (los) padre(s) pretendiente(s) y residente (s) de un Estado y una parte sustituta residente (algunas veces sólo presente) en otro Estado”.

Acuerdo que implica la donación de un gameto de una persona que reside en un estado, a otra, que reside en otro, o incluso en un tercer Estado.

Este Acuerdo puede ser uno de sustitución tradicional o gestacional, y puede ser de naturaleza altruista o comercial.

Entre las partes se pacta un Acuerdo de sustitución, en el que la sustituta, provee su propio material genético (óvulo), de forma que el niño nacido está relacionado genéticamente con ella.

Este Acuerdo puede implicar concepción natural o procedimientos de inseminación artificial.

También existe el Acuerdo de sustitución, en el que la sustituta no provee su material genético propio, de forma que el niño nacido no está relacionado genéticamente con ella. Luego de un tratamiento de Fertilización In Vitro. Los gametos pueden provenir de ambos de los padres pretendientes, de uno solo de ellos o de ninguno.

Estos Acuerdos pueden ser de naturaleza altruista o comercial.

Acuerdo de sustitución en el que el (los) padre(s) pretendiente (s) pagan a la sustituta una remuneración, que va más allá de los “gastos razonables”. Este pago es calificado como una compensación por el “dolor y sufrimiento”, es simplemente una tarifa cobrada por la mujer sustituta por el hecho gestar al niño.

En el caso Acuerdo de sustitución en el que el (los) padre (s) pretendiente (s) no pagan a la sustituta, o de manera más usual, le pagan sólo por los “gastos razonables”, asociados a la sustitución. Hay que tener en cuenta el lucro cesante de la mujer sustituta y pagarlo.

Este Acuerdo a menudo tiene lugar entre el (los) padre (s) pretendiente (s) y alguien que ya les es conocido (por ejemplo, amigos o parientes).

Es el caso de un lgbt, cuya madre de 61 años, una mujer de Nebraska, en Estados Unidos, acaba de dar a luz a su propia nieta. Para que su hijo pudiera tener hijos con su “Marido”.

Estado Receptor, es el Estado en el que el (los) padre (s) pretendiente (s) es (son) residente (s) y al que desea(n) volver con el niño, luego de su nacimiento.

Se llama Mujer sustituta, a la mujer que acepta gestar un niño (o niños) en lugar del  (los) padre(s) pretendiente(s) y renuncia sus derechos paternales luego del nacimiento.

A las “sustitutas” se les llama “portadoras gestacionales” o “anfitrionas gestacionales”.

Padre (s) intencional(es) se le llama a la persona (s) que solicita (n) a otra la gestación de un niño por él (ella, ellos), con la intención de tener la tuición sobre él, luego del nacimiento y para criarlo como propio.

Dicha(s) persona(s) puede (n) o no estar genéticamente relacionadas con el niño nacido como resultado del Acuerdo.

Donadora de gametos Es la mujer que provee sus óvulos para ser usados por otra persona, para efectos de la concepción de un niño, dichos “donantes” pueden recibir compensación “más allá de sus gastos”. Es decir , venta de óvulos o gametos.

En estos casos el padre(s) legal(es) es la persona o personas que se considera que han adquirido el estatus legal de ser el o los padres del niño, bajo la legislación relevante, y a quienes dicha ley dota de los derechos y obligaciones específicos que emanen de tal estatus, que puede que no coincida con la filiación genética del niño.

La Filiación genética o los “padres biológicos”, no son los padres legales del niño, según esta legislación de derecho positivo.

EN EL ÁMBITO DE LA OEA Estados Unidos, Canadá, México, Colombia, y Brasil, son los únicos Estados Miembros de la O.E.A. que, en instrumentos formales refieren específicamente a la gestación por sustitución. Otros estados por vacíos jurídicos también permiten el negocio.

Estados Unidos en cuanto a este método de reproducción, tiene diferentes leyes para cada estado. Algunos, la prohíben, en otros está expresamente permitida.

En Colombia, María del Rosario Guerra y Santiago Valencia en el año 2016 radicaron un proyecto que proponía la prohibición del alquiler de vientres para proteger los derechos a la dignidad, intimidad, igualdad, autonomía, procreación y salud de la mujer, así como el derecho a la vida y al de conformar una familia de quien está por nacer y la penalización a quienes incurran en el delito, incorporándolo a la figura de trata de personas, pero el proyecto fue archivado. Favoreciendo el alquiler de vientres.El proyecto fue radicado de nuevo en el 2018 , buscaba castigar con seis a ocho años de cárcel a quienes promuevan o participen en alquiler de vientres con fines lucrativos, pero nuevamente fue archivado.

La única sentencia hecha por parte de la Corte Constitucional respecto a este tema es la Sentencia T-968 de 2009. Que define el alquiler de vientre como “el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso, mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de este. En este evento, la mujer que gesta y da a luz no aporta sus óvulos. Las madres sustitutas aceptan llevar a término el embarazo y una vez producido el parto, se comprometen a entregar el hijo a las personas que lo encargaron y asumieron el pago de una suma determinada de dinero o los gastos ocasionados por el embarazo y el parto”.

Esta práctica en Alemania y Francia está prohibida, en tanto que Canadá prohíbe el pago, en España está prohibido bajo la ley 14 de 2006, en la que la maternidad subrogada se entiende como una explotación de la mujer con fines reproductivos, esta aberración, ha sido prohibida en la mayoría de los países desarrollados y ha hecho que se aprovechen de países en vías de desarrollo y vengan a buscar mujeres en situación de vulnerabilidad para alquilar su vientre, lo cual vulnera abiertamente los derechos de ellas y de estos niños.

Italia denegó la transcripción del certificado de nacimiento de un niño, nacido de una mujer Rusa, a los supuestos padres, ambos italianos,  alegando que la documentación era falsa, ya que no existía ningún nexo biológico entre el niño y los “compradores”, quienes fueron acusados de “tergiversación de estado civil”, y violación de la legislación sobre adopción. El tribunal de menores declaró el estado de abandono (y adoptabilidad) respecto al niño porque los padres biológicos eran desconocidos y los comitentes no podían ser considerados los padres –de acuerdo con la ley italiana- por no tener ningún lazo genético o jurídico con el niño, en enero de 2013 el bebé fue confiado a otros padres adoptivos.

La O.E.A. propone considerar en las legislaciones internas de los Estados miembros, la adhesión a la Convención, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, adoptada en La Haya el 5/10/61 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y adherir a una norma prevista en el Código Civil y Comercial de la República Argentina, ó “El​ ​reconocimiento​ ​extraterritorial​ ​de​ ​la​ ​gestación”.

“Artículo 2634: Reconocimiento de emplazamiento filial constituido en el extranjero. Todo emplazamiento filial constituido de acuerdo con el derecho extranjero debe ser reconocido en la República de conformidad con los principios de orden público argentino, especialmente aquellos que imponen considerar prioritariamente el interés superior del niño.

Los principios que regulan las normas sobre filiación por técnicas de reproducción humana asistida integran el orden público y deben ser ponderados por la autoridad competente en ocasión de que se requiera su intervención a los efectos del reconocimiento de estado o inscripción de personas nacidas a través de estas técnicas. En todo caso, se debe adoptar la decisión que redunde en beneficio del interés superior del niño.”

Esto llevaría a la bioética, del campo moral al campo civil y comercial, la producción, en vientres rentados, de la vida humana, tratando tanto a las mujeres como a los bebés como mercancías.

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Pattaramon Chanbua recibió US$15.000 por alquilar su vientre a una pareja australiana. La pareja rechazó uno de los bebés llamado Gammy por tener síndrome de Down, y regresó a su hogar en Australia con la hermana melliza de Gammy, que está en buen estado de salud.

Chanbua fue informada de la condición del feto cuatro meses después de iniciado el embarazo y la pareja australiana le pidió que los matara y se hiciera un aborto, a lo que la verdadera madre se negó, en Tailandia, es ilegal pagar por el alquiler de un vientre.

Jessica Allen, es una mujer de 31 años de California, que arrendó su vientre para gestar un bebé para una pareja de Asiáticos, por 30 mil dólares.

Sin embargo, en un escáner médico a las seis semanas se vio que venían dos. «Estaba un poco asustada, pero escuché que los Liu estaban encantados de tener gemelos y pagaron 5.000 dólares más por el otro bebé», se asumió que eran gemelos, a nadie se le pasó que se hubiera quedado embarazada de su propio marido, ya llevando en su vientre un bebé, un caso de superfetación.

Nacieron por cesárea y no se los dejaron ver. Solo se los mostraron en foto y pensó cuán diferentes eran.

Al mes, recibió un mensaje vía Chat, de la señora Liu: “No son iguales, ¿verdad? ¿Has pensado en por qué son diferentes?”. Uno tenía rasgos asiáticos, el otro era mitad blanco mitad afroamericano.

La prueba genética determinó que Mike, nombre de uno de los niños, era compatible genéticamente con los Liu mientras que Max llevaba los genes de Jessica Allen.

La pareja asiática le reclamó 22.000 dólares de compensación o amenazó con ponerlo en adopción.

https://cnnespanol.cnn.com/2017/11/03/la-increible-historia-de-la-madre-sustituta-que-dio-a-luz-dos-gemelos-de-dos-padres-distintos/

alquiler vientres

Por #bottegadivina

Bottega Divina es un Canal dedicado a aplicar la tradición moral Cristiana a situaciones críticas en la política y la sociedad. Abogamos y velamos por la aplicación de los principios fundamentales de la sociedad, como el derecho natural, en los ámbitos políticos y sociales.

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