El canon 290 del Código de derecho canónico CDC, establece un principio:
“Una vez recibida válidamente la sagrada ordenación, nunca se anula”
Los sacramentos tienen la consideración de hechos jurídicos, porque son acontecimientos, para los que la ley divino-positiva y humano-canónica, otorgan la virtualidad de producir consecuencias jurídicas.
Por el bautismo se adquiere la condición de miembro de la iglesia y la de sujeto radical de derechos y deberes.
Por el sacramento del Orden se adquiere la titularidad de unos derechos y deberes determinados, los relativos al ejercicio del poder ministerial y los que configuran el status clericorum.
Por el sacramento del matrimonio se adquiere la titularidad de los derechos y deberes que comporta la condición de cónyuge.
Canon 1708: Tienen derecho de acusar la validez de la sagrada ordenación, el propio clérigo, el ordinario de quien depende, o el de la diócesis donde fue ordenado.
Este canon reconoce solamente el derecho de acusar la validez de la sagrada ordenación al:
•Propio clérigo.
•Al Ordinario de quien depende, es decir, si es clérigo diocesano, depende de del Obispo de la Diócesis en la cual está incardinado. Si es religioso, de su ordinario religioso.
•Al Ordinario donde fue ordenado, que podía ser una diócesis diferente de la de su incardinación.
El clérigo que, de acuerdo con la norma de derecho, pierde el estado clerical, pierde con él los derechos propios de ese estado, y deja de estar sujeto a las obligaciones del estado clerical, sin perjuicio de lo prescrito en el c. 291;
Se le prohíbe ejercer la potestad de orden, por esto mismo queda privado de todos los oficios, funciones y de cualquier potestad delegada.
Sin Embargo:
“Todo sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente que esté en peligro de muerte de cualesquiera censuras y pecados, aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado” canon 976.
Por qué? porque todo sacerdote, válidamente ordenado, nunca deja de ser sacerdote. Y esto es así ya sea porque ha abandonado su ministerio o ha recibido una pena canónica.
Es decir un Sacerdote seguirá siéndolo en el purgatorio, en el Cielo, o (Dios no lo quiera) en el infierno.
La iglesia da una “EXONERACION DE LAS CARGAS CLERICALES”. Ó “DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES”.
Aplicable a los casos en los que algún sacerdote, por su vida depravada, o por los errores doctrinales, o por otra causa grave, parece, después de una necesaria investigación, que debe ser reducido al estado laical, y a la vez dispensado por misericordia, para que no caiga en el peligro de la eterna condenación. También aplicable a los sacerdotes que se quieran casar o llevar una vida desordenada.

