El canon 290 del Código de derecho canónico CDC, establece un principio: “Una vez recibida válidamente la sagrada ordenación, nunca se anula” Los sacramentos tienen la consideración de hechos jurídicos, porque son acontecimientos, para los que la ley divino-positiva y humano-canónica, otorgan la virtualidad de producir consecuencias jurídicas. Por el bautismo se adquiere la condición […]
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