Honorio I Papa Anatemizado (638)
La amenaza de los persas al Imperio bizantino, a la que después se agregó la de los árabes, movió en el siglo VII a un intento de acercamiento ecuménico con los ya declarados herejes.
La situación era realmente peligrosa. Los persas habían conquistado Capadocia y Egipto. En estas circunstancias, el patriarca Sergio de Constantinopla intentó acudir en ayuda del emperador Heraclio, vencedor de los persas, elaborando un plan de mediación según el cual No se debía hablar precisamente de una doble naturaleza en Cristo, sino más bien de una energía y una voluntad («monon the lema», de ahí el nombre). El monotelismo fue una doctrina religiosa del siglo VII que admitía en Cristo dos naturalezas, la humana y la divina, y una única voluntad.
A esta herejía se le conoce como Camaleónica, ya se camufla en la doctrina auténtica.
Es decir que por buscar darle gusto a todos, un papa terminó así:
“Llegamos a la conclusión de anatematizar a Honorio […] porque encontramos que en los escritos que escribió a Sergio siguió en todo la mente de éste, y confirmó sus impíos dogmas”. En el año 653 el Papa es conducido a la fuerza a Constantinopla por el Emperador, donde se le trata con dureza. Finalmente, es desterrado a Crimea, muriendo ese mismo año. Fué condenado después de su muerte, que tuvo lugar el 12 de octubre de 638.
Se le declaró hereje y fue excomulgado por san León II (682-683), en el concilio de Constantinopla. Hasta donde la definición de infalibilidad papal concierne, invocada en el Concilio Vaticano I de 1870, ésta permite a un Papa ser negligente en el trono Papal pero no, obviamente, pronunciar un error desde ahí.
Esta condenación se ha grabado profundamente en la memoria de la Iglesia, y se comprende que tuviese más tarde un importante papel en la discusión sobre la autoridad dogmática del Papa hasta el Concilio Vaticano. Como revelan las propias declaraciones de Honorio, él entreveía la verdadera doctrina, pero pactar con Herejes lo hizo uno de ellos.
«Había permitido que fuese manchada la Sede Apostólica y la Fe inmaculada, con una traición profana».
Terrible precedente de excomunión sentado por un Santo Concilio Ecuménico, con la aprobación del Sumo Pontífice, declarado santo (San León), para aquellos Papas que, en lo sucesivo, siguiendo los pasos de Honorio I, «se esfuercen, por una traición sacrílega, en destruir la fe inmaculada», según las palabras textuales del Papa San León, quien no solamente condenó tales hechos en Honorio, sino también su Iglesia, destinada a enseñar la doctrina de Cristo y preservarla de falsificaciones.
Si los obispos sucesores de los apóstoles, o si los Papas sucesores de Pedro, faltan a sus obligaciones de enseñar y mantener pura la Doctrina de Cristo, traicionan al Divino Maestro y pierden la razón de su investidura como tales.
La traición a la Iglesia o la simple negligencia frente a ataques o falsificaciones de la Doctrina de Cristo, es decir, de la Divina Revelación, si en un seglar es de graves consecuencias, en un obispo, por su autoridad eclesiástica, puede causar a la Iglesia y a los fieles mayor daño y, en un Papa, puede causar daños catastróficos a toda la Santa Iglesia y a todos sus fieles.
Papa Honorio en su conducta, impuso silencio a los defensores de la ortodoxia y dio la razón a Sergio y a sus partidarios herejes.
El papa Agatón, celebra el III Concilio de Constantinopla (sexto ecuménico) cuyas sesiones duraron desde noviembre del 680 a septiembre del 681. El Concilio condena el monotelismo y define que en Cristo han de reconocerse «dos voluntades naturales y dos naturales modos de actuar, indivisos, incambiables, inseparables, inmezclables».
Sobre al Papa Honorio, que no había sido claro en la defensa de la doctrina correcta, el Papa León II dice que «el cual no extinguió como era conveniente a su autoridad apostólica la incipiente llama de la doctrina herética, sino que la favoreció con su negligencia».
Es decir, al Papa Honorio so se le condenó como hereje -cosa que no había sido-, sino como Negligente en la defensa de la fe.
«Predicamos igualmente en Él dos voluntades naturales o quereres, y dos operaciones naturales, sin división, sin conmutación, sin separación, sin confusión, según la enseñanza de los Padres; y dos voluntades, no contrarias -¡Dios nos libre! …- sino que su voluntad humana sigue a su voluntad divina y omnipotente, sin oponérsele ni combatirla, antes bien, enteramente sometida a ella… Porque de igual forma que su carne animada… no por estar divinizada quedó suprimida…, así tampoco su voluntad quedó suprimida por estar divinizada… Glorificamos también dos operaciones naturales sin división, sin conmutación, sin separación, sin confusión… esto es una operación divina y otra operación humana… Porque no vamos, ciertamente, a admitir una misma operación natural de Dios y de la criatura para no levantar lo creado hasta la divina sustancia ni rebajar tampoco la excelencia de la divina naturaleza al puesto que le conviene a las criaturas»
En la decimotercera sesión, celebrada el 28 de marzo de 681, los padres conciliares, tras haber expresado su voluntad de excomulgar a Sergio, Ciro de Alejandría, Pirro, Pablo y Pedro, todos ellos patriarcas de Costantinopla, y al obispo Teodoro de Faran, declararon: «Junto con ellos, consideramos que debemos excluir de la Santa Iglesia de Dios y anatematizar también a Honorio, ex pontífice de la antigua sede romana, porque hemos visto en su carta a Sergio que ha seguido en todo su misma opinión y ratificado sus impías enseñanzas» (Mansi, XI, col. 556).
El 9 de agosto de 681, al final de la decimosexta sesión, se renovaron los anatemas contra todos los herejes y partidarios de la herejía, Honorio incluido: «Sergio haeretico anathema, Cyro haeretico anathema, Honorio haeretico anathema, Pyrro, haeretico anathema» (Mansi, XI, col. 622). En el decreto dogmático de la decimoctava sesión, celebrada el 16 de septiembre, se declara: «Considerando que no se mantuvo ocioso aquel que desde el principio fue el inventor de la malicia y que, valiéndose de la serpiente, introdujo la venenosa muerte en la naturaleza humana, así también ahora, descubiertos los instrumentos adecuados a la propia voluntad: nos referimos a Teodoro, que fue obispo de Faran; a Sergio, Pirro, Pablo y Pedro, que fueron prelados en esta ciudad imperial; y también a Honorio, que fue papa en la antigua sede romana; (…); hallados, pues, los instrumentos adecuados, no cesó, por medio de los susodichos, de suscitar los escándalos del error en el cuerpo de la iglesia. Y con expresiones inauditas sembró en el pueblo fiel la herejía de una sola voluntad y una sola operación en dos naturalezas de una persona de la Santísima Trinidad: Cristo, nuestro Dios verdadero. Esto hizo de conformidad con la insensata y falsa doctrina de los impíos Apolinar, Severo y Temistio» (Mansi, XI, coll. 636-637).
Copias autenticadas de las actas del Concilio, suscritas por 174 padres y el emperador, fueron enviadas a las cinco sedes patriarcales, con particular interés a la de Roma. Pero como san Agatón falleció el 10 de enero de 681, las actas del Concilio fueron ratificadas por su sucesor León II (682-683), al cabo de diecinueve meses de sede vacante. En una carta enviada el 7 de mayo de 683 al emperador Costantino IV, el Papa decía: «Declaramos anatema a los inventores del nuevo error, esto es a Teodoro di Faran, Ciro de Alejandría, Sergio, Pirro, Pablo y Pedro de la Iglesia de Costantinopla, así como a Honorio, que no se esforzó por mantener la pureza de nuestra apostólica Iglesia en la doctrina de la tradición de los apóstoles, sino que pemitió con execrable traición que se ultrajase a esta Iglesia sin mancha» (Mansi, XI, col. 733).
Durante el Concilio Vaticano I, la Diputación de la Fe, afrontó el problema exponiendo una serie de normas de carácter general que no sólo se aplicaban al caso de Honorio, sino a todos los problemas pasados o futuros que pudieran darse. No es suficiente que el Papa se pronuncie sobre una cuestión de fe o de costumbres con relación a la Iglesia universal: es necesario que el decreto del Romano Pontífice esté concebido de modo que se entienda como un juicio solemne y definitivo, con la intención de obligar a todos los fieles a creerlo (Mansi, LII, coll. 1204-1232). Hay, por consiguiente, actos del magisterio pontificio ordinario que no son infalibles porque no poseen suficiente carácter definitorio: quod ad formam seu modum attinet.