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Sida, epidemia catastrofica

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Un 5 junio  de 1981 los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) de Estados Unidos publicaron en su boletín semanal una pequeña entrada que describía un «extraño brote de neumonía asesina» que se estaba propagando entre homosexuales.

Se convertiría en una de las pandemias más letales que han azotado a la humanidad, causando en 37 años más de 70 millones de casos y 30 millones de muertes, 37 millones de personas tiene el virus del sida, 20 millones está en tratamiento mientras que más de 17 millones no recibe medicación.

La Onu aspira a que para 2020 el 90% de los infectados con el VIH conozca su diagnóstico y que el 90% de los portadores reciba tratamiento pagado por el estado es decir por todos los contribuyentes.

2 millones de casos nuevos se presentan por año, mientras que en promedio muere 1 millón cada año, gracias a los tratamientos publicos impulsados por la ley Obama. Que no solo asume los costos del tratamiento sino que permite el ingreso a Usa de los portadores, que estuvo prohibida en los anteriores gobiernos.

El director ejecutivo de ONUSIDA, Michel Sibidé, advirtió además de que el presupuesto destinado a la lucha contra el VIH se ha «estancado» en los últimos años, quedando lejos de los 26.000 millones de dólares (22.400 millones de euros) requeridos para 2020.

«Todo el mundo tiene derecho a la intimidad sobre su salud y no se debe exigir por ley revelar dicha información, especialmente cuando pueda provocar estigma y discriminación graves o posible violencia».

Una vez se ha iniciado el tratamiento médico éste no puede ser interrumpido, dicha obligación perdura por el prestador de salud hasta el final.

Ninguna empresa puede exigir la prueba del VIH

Bajo ninguna circunstancia la pérdida de capacidad de una persona con VIH puede ser el motivo de la terminación del contrato laboral.

Los portadores de VIH tienen derecho a mantener en reserva su enfermedad. Está prohibido conformar bases de datos de portadores del virus.

Médicos y enfermeras que reciben tratamiento por VIH/sida pueden participar en todas las tareas médicas, incluidas la cirugía y los procesos de odontología. Aunque esta ha sido la causa de, que por miedo al contagio, muchos médicos ya no auscultan físicamente a los pacientes.

La pensión de invalidez es considerada como un derecho fundamental de los portadores.

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No es delito transmitir el virus del sida; Por aquellas personas que no comprenden cómo se contagia, ó no revelan su situación por miedo a la violencia, ó quien tomó «medidas razonables» de protección ó entre personas promiscuas.

1. El derecho a la salud resulta fundamental para las personas en estado de vulnerabilidad, como es el caso de los portadores del VIH. Así, una vez se haya iniciado el tratamiento médico éste no puede ser interrumpido y, por lo tanto, dicha obligación perdura hasta cuando cese la amenaza o cuando otra entidad asuma la prestación del servicio.

2. Estabilidad laboral reforzada

Bajo ninguna circunstancia la pérdida de capacidad de una persona con VIH puede ser el motivo de la terminación de una vinculación laboral. Cuando el empleador tenga conocimiento de dicho padecimiento y desee terminar el contrato de trabajo, está obligado a cumplir con el procedimiento legal establecido para los despidos de las personas con estabilidad laboral reforzada.

3. Seguro de vida para créditos de vivienda

Toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda digna, así que en los eventos en que alguien con VIH solicite un crédito de vivienda, no se le puede exigir el requisito de contratar un seguro de vida. El mandato de protección especial a las personas que se encuentran en condición de debilidad manifiesta vincula también a los particulares.

4. Reserva legal de las estadísticas de los portadores del VIH en el país

Las personas portadoras de VIH tienen derecho a mantener en reserva la afección que padecen. Ninguna autoridad además de las legalmente designadas podrá conformar una base de datos de aquellas personas portadoras del virus. La recopilación de dicha información tiene estricta reserva legal, ya que estos datos no pueden utilizarse para señalar al portador, sino tan solo para fines estadísticos.

5. Asesorías pre y postest

Las pruebas del VIH deben hacerse con previo consentimiento informado del paciente y con asesoría previa y posterior al test. La asesoría previa debe ser clara, veraz, suficiente y objetiva; la asesoría posterior debe entregarse el resultado de la prueba y brindarse el apoyo psicosocial a quien recibe un resultado positivo, remitiéndola a los servicios de salud para su atención y seguimiento.

6. Mantener en reserva la enfermedad

Se ha reconocido que la condición de portador del VIH pertenece a la esfera privada, pues, en principio, a la sociedad no le asiste ningún interés legítimo para conocer esta información. Así, en el ámbito laboral se excluye la obligación del empleado de informar la condición de portador del VIH a su empleador. Cuando el empleado decide informarlo, esta información no puede ser divulgada a menos que opere el consentimiento del afectado.

7. Pensión de invalidez a través de la acción de tutela

El derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez ha sido considerado como un derecho fundamental por conexidad, susceptible de protección a través de tutela. Por esto, cuando la complejidad de las circunstancias fácticas que rodean a la persona que reclama el reconocimiento de tal prestación se presentan con gravedad, es claro considerar que el reconocimiento y protección del derecho a la pensión es viable por esta vía judicial.

8. Modificación unilateral de los medicamentos

Una vez el portador del VIH ha iniciado el tratamiento con una versión de medicamento ─genérico o comercial─, la posibilidad de modificación de esa fórmula se encuentra limitada. El contenido de la prescripción médica no puede ser alterado por parte de las EPS por razones de orden presupuestal

8000 euros al año en promedio le cuesta a los contribuyentes cada paciente con sida.

No decir que se es portador del virus y guardarlo en secreto no es lo mismo que querer contagiarlo, se puede ocultar por el estigma, la violencia, incluso la negación de la propia condición.

Contagiar es delito en casos de violación. Pero cuando el sexo es consensuado la responsabilidad es compartida.

 

Por #bottegadivina

Bottega Divina es un Canal dedicado a aplicar la tradición moral Cristiana a situaciones críticas en la política y la sociedad. Abogamos y velamos por la aplicación de los principios fundamentales de la sociedad, como el derecho natural, en los ámbitos políticos y sociales.

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