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Confesión de los Pecados, Sacramento

 

TÍTULO IV

DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA (Cann. 959 – 997)

959 En el sacramento de la penitencia, los fieles que confiesan sus pecados a un ministro legítimo, arrepentidos de ellos y con propósito de enmienda, obtienen de Dios el perdón de los pecados cometidos después del bautismo, mediante la absolución dada por el mismo ministro, y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron al pecar.

960 La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios.

961 § 1. No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que:

1 amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente;

2 haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación.

962 § 1. Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo… cada uno haga un acto de contrición.

963 Quedando firme la obligación de que trata el c. 989, aquel a quien se le perdonan pecados graves con una absolución general, debe acercarse a la confesión individual lo antes posible, en cuanto tenga ocasión, antes de recibir otra absolución general, de no interponerse causa justa.

Que es lo que se recibe en una absolución general? 

Una indulgencia para reparar.

Si alguien roba y es perdonado (en la confesión), se le pedirá que devuelva lo robado (indulgencia, reparación).

  1. El pecado sólo es perdonado en la confesión y por la autoridad que Dios le dio a sus Apóstoles. “Así como el Padre me envió a Mí, así yo los envío a ustedes’. Dicho esto sopló sobre ellos: ‘Reciban el Espíritu Santo; a quienes perdonen los pecados, les queden perdonados, y a quienes no se los perdonen, les quedarán sin perdonar» Jn. 20, 21-23
  2. La indulgencia puede perdonar la culpa del pecado «Y yo a mi vez te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del Hades no prevalecerán contra ella. A ti te daré las llaves del Reino de los Cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos.» Mt 16, 18-19.
  3. La indulgencia se gana si cumples ciertos requisitos (confesarte, rezar, hacer una obra de caridad, comulgar, etc.).
  4. Sin confesión No hay perdón de los pecados, la indulgencia, NO es una absolución sacramental válida. Se requiere la confesión individual para obtenerla.

Por #bottegadivina

Bottega Divina es un Canal dedicado a aplicar la tradición moral Cristiana a situaciones críticas en la política y la sociedad. Abogamos y velamos por la aplicación de los principios fundamentales de la sociedad, como el derecho natural, en los ámbitos políticos y sociales.

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