
No se amedrente vuestro corazón, ni temáis los rumores que se oirán en la tierra. Un año correrá un rumor, y después, otro año, otro rumor; la violencia dominará en el país, un tirano seguirá a otro. Por esto, he aquí que vienen días, dice Yahvé, en que castigare sus ídolos, y en todo su país se oirá el gemido de los traspasados. Jeremías 51:46

El opresor extendió su mano sobre todas las preciosidades, vio cómo en su Santuario penetraron los gentiles, de los cuales mandaste que no entrasen en tu Congregación.
“Por eso derramo lágrimas, y son mis ojos fuentes de agua; lejos de mí está el que me consuele, el que reanime mi alma. Desolados estamos porque ha prevalecido el enemigo. Ellos oyen mis gemidos, pero nadie me consuela; todos mis enemigos conocen mi desgracia Envíales el día señalado, para que sean como yo. Lamentaciones 1:10-21
¡Cómo se ha oscurecido el oro! ¡Cómo el oro fino perdió su valor! Dispersas están las piedras del Santuario en las esquinas de todas las calles…. a causa de los pecados de sus profetas, y de las culpas de sus sacerdotes, que en medio de ella derramaron la sangre de los justos. Lamentaciones 4:1
Porque los tales son falsos apóstoles, obreros engañosos que se disfrazan de apóstoles de Cristo. Y no es de extrañar, pues el mismo Satanás se disfraza de ángel de luz. 2 Corintios 11:13-14
Te conjuro delante de Dios y de Cristo Jesús, el cual juzgará a vivos y a muertos, tanto en su aparición como en su reino: predica la Palabra, insta a tiempo y a destiempo, reprende, censura, exhorta con toda longanimidad y doctrina. Porque vendrá el tiempo en que no soportarán más la sana doctrina, antes bien con prurito de oír se amontonarán maestros con arreglo a sus concupiscencias. 2 Timoteo 4:1-3
«Corregir a los indisciplinados, confortar a los pusilánimes, sostener a los débiles, confutar a los opositores…, estimular a los negligentes, frenar a los pendencieros, ayudar a los necesitados, liberar a los oprimidos, mostrar aprobación a los buenos, tolerar a los malos y amar a todos» (cf. Serm. 340, 3). «Predicar continuamente, discutir, reprender, edificar, estar a disposición de todos, es una carga enorme, un gran peso, un trabajo inmenso» (Serm. 339, 4). San Agustin
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CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO
PABLO IV Bula Acerca del peligro de autoridades heréticas
15 de febrero de 1559
1. Más alto está el desviado de la Fe. Más grave es el peligro.
Considerando la gravedad particular de esta situación y sus peligros al punto que ell mismo Romano Pontífice, que como Vicario de Dios y de Nuestro Señor tiene la plena potestad en la tierra, y a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie, si fuese encontrado desviado de la Fe, podría ser acusado. y dado que donde surge un peligro mayor, allí más decidida debe ser la providencia para impedir que falsos profetas y otros personajes que detentan jurisdicciones seculares no tiendan lamentables lazos a las almas simples y arrastren consigo hasta la perdición innumerables pueblos confiados a su cuidado y a su gobierno en las cosas espirituales o en las temporales; y para que no acontezca algún día que veamos en el Lugar Santo la abominación de la desolación, predicha por el profeta Daniel; con la ayuda de Dios para Nuestro empeño pastoral, no sea que parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o dañados los malos vinicultores, anhelamos capturar las zorras que tientan desolar la Viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño.
6. Nulidad de todas las promociones o elevaciones de desviados en la Fe.
Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo Pontífice Romano que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circustancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie.