CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
INSTRUCCIÓN
REDEMPTIONIS SACRAMENTUM
Sobre algunas cosas que se deben observar o evitar
Esta Instrucción, preparada por mandato del Sumo Pontífice Juan Pablo II por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en colaboración con la Congregación para la Doctrina de la Fe, el mismo Pontífice la aprobó el día 19 del mes de marzo, solemnidad de San José, del año 2004, disponiendo que sea publicada y observada por todos aquellos a quienes corresponde.
En Roma, en la Sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en la solemnidad de la Anunciación del Señor, 25 de marzo del 2004.
Francis Card. Arinze
Prefecto
[77.] La celebración de la santa Misa de ningún modo puede ser intercalada como añadido a una cena común, ni unirse con cualquier tipo de banquete. No se celebre la Misa, a no ser por grave necesidad, sobre una mesa de comedor[159], o en el comedor, o en el lugar que será utilizado para un convite, ni en cualquier sala donde haya alimentos, ni los participantes en la Misa se sentarán a la mesa, durante la celebración. Si, por una grave necesidad, se debe celebrar la Misa en el mismo lugar donde después será la cena, debe mediar un espacio suficiente de tiempo entre la conclusión de la Misa y el comienzo de la cena, sin que se muestren a los fieles, durante la celebración de la Misa, alimentos ordinarios.
[78.] No está permitido relacionar la celebración de la Misa con acontecimientos políticos o mundanos, o con otros elementos que no concuerden plenamente con el Magisterio de la Iglesia Católica. Además, se debe evitar totalmente la celebración de la Misa por el simple deseo de ostentación o celebrarla según el estilo de otras ceremonias, especialmente profanas, para que la Eucaristía no se vacíe de su significado auténtico.
Código de derecho canónico; “La iglesia parroquial es un edificio sagrado destinado al culto divino, al que los fieles tienen derecho a entrar para la celebración, sobre todo pública, del culto divino” (Canon 1214).
Por tanto “evítese en ellas (en las iglesias) cualquier cosa que no esté en consonancia con la santidad del lugar” (Canon 1220).
Basilica de San Petronio Desacralizada
“Por su propia naturaleza, una iglesia es un lugar sagrado, signo permanente del misterio cristiano y de la presencia de Dios, incluso cuando no haya una celebración litúrgica, debiendo conservar siempre su propia identidad y misión. Es un ámbito propicio para el encuentro personal con Dios, la adoración, la contemplación y la meditación, que llevan a alcanzar la paz del espíritu y la luz de la fe. Conviene afirmar que las iglesias no pueden ser consideradas como lugares públicos de carácter polivalente, aptas y disponibles para cualquier tipo de reuniones y actividades” (Congregación para el Culto Divino, Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y a los Presidentes de las Comisiones Nacionales de Liturgia sobre los conciertos en las iglesias, 5 de noviembre de 1987, 5).
“Escrito está: “Mi casa será llamada casa de oración”, pero vosotros la estáis convirtiendo en “una cueva de ladrones”.Mat 21:13
“En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar” (Canon 1210).