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Código de Derecho Canónico 1917

Correspondió a san Pío X, poco después de haber sido elegido romano pontífice, iniciar la tarea de fijar el derecho canónico bajo codificación, trabajo que, iniciado en 1904, finalizó en 1917 cuando su sucesor, Benedicto XV, promulgó el Codex Iuris Canonici, el primero de los códigos de derecho canónico que ha habido en la Iglesia.

En el que se exponían los puntos más importantes del Derecho y de la moral cristiana: las leyes de la Iglesia concernientes a los obispos, los vicarios generales, los concilios provinciales, los sínodos diocesanos, los capítulos, los curas y las parroquias, los clérigos y los seminarios, la predicación, la enseñanza catequística y la administración de los sacramentos, los impedimentos del matrimonio, los matrimonios mixtos y los matrimonios civiles, la reforma de las costumbres por la lucha contra los principales males de la sociedad moderna, la santificación de los domingos y de las fiestas, los ayunos y las abstinencias, el duelo y el suicidio, el magnetismo, espiritismo y las sociedades secretas, examinadas, fijadas y prudentemente adaptadas a los tiempos modernos.

El 27 de mayo de 1917, festividad de Pentecostés, el Papa Benedicto XV, mediante la constitución apostólica Providentísima mater Ecclesia promulgó el Código de Derecho Canónico1 Utilizando categorías del Derecho público eclesiástico de la época, el Papa parte afirmando que la «Providentísima Madre Iglesia» había sido dotada por su divino fundador «de todas las notas que convienen a cualquier sociedad perfecta», por lo que, desde sus inicios, la Iglesia había empezado «a regular y defender por medio de leyes la disciplina del clero y del pueblo cristiano». Después de un breve repaso histórico, el Papa recordaba las palabras de su antecesor que mostraban el estado complejo al que había llegado el Derecho canónico por la acumulación de leyes a lo largo de los siglos, las que «habían llegado a ser tan numerosas y se hallaban tan desparramadas y dispersas, que muchas de ellas eran desconocidas no sólo del vulgo, sino hasta de las personas más peritas», razón por la que había dado inicio a la tarea de elaborar un nuevo Código, de cuyos trabajos hacía una breve reseña. Finalmente,» invocando el auxilio de la gracia divina, contando con la autoridad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, de motu proprio, con conocimiento cierto y en virtud de la plenitud de la potestad Apostólica de la que estamos investido, por esta Nuestra Constitución, que queremos esté siempre en vigor, promulgamos el presente Código, tal cual está ordenado, y decretamos y mandamos que en adelante tenga fuerza de ley en toda la Iglesia y lo encomendamos a vuestra custodia y vigilancia para que sea observado».


El Papa Juan XXIII convoca el Concilio Vaticano II, y anuncia la reforma del Código, Pablo VI nombra la comisión reformadora en 1964.
El 25 de enero de 1983, por medio de la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges, Juan Pablo II promulgó el nuevo Código, que pasó de 2414  Cánones a 1752.

Entre las Novedades más llamativas está el haber desaparecido prácticamente las excomuniones, Latae sententiae, es decir, las que se aplicaban automáticamente. De las 46 del código original quedaron sólo seis, entre ellas la de apostasía, misma que llevó a la excomunión que promulgó Pío XII contra los católicos que se declaren comunistas. El decreto del Santo Oficio del 1 de julio de 1949, desaconseja la sepultura eclesiástica a comunistas, o a quienes se inscriban o favorezcan al Partido Comunista. Lean, divulguen libros, periódicos, diarios y hojas que proclaman la doctrina y las actividades del comunismo y a los fieles que profesan la doctrina materialista o anticristiana del comunismo, y especialmente aquellos que la defienden o la propagan, todos ellos incurren en la excomunión como apóstatas.

El canon 1.055 se considera el matrimonio como un pacto enderezado al bien de los cónyuges,mientras el código Original consideraba el matrimonio enderezado sobre todo a los fines de la generación de la prole. En el mismo canon se habla también por primera vez de enfermedad psíquica, por lo cual se amplían las posibilidades de las «anulaciones» matrimoniales..

Se dejaron de prohibir las exequias a los pecadores manifiestos, si antes de la muerte dieron algún signo de penitencia y el moribundo besa el crucifijo y ha pedido la confesión.

Se permite la cremación de los cuerpos , práctica que dejaba por fuera de la iglesia a quienes cometieron este crimen contra el templo del espíritu santo.

La privación de las exequias era impuesta y estaba destinada en primer lugar a reparar el escándalo provocado por algunos pecadores con su comportamiento y, en segundo lugar, a amonestar los sobrevivientes para que no sigan aquel ejemplo impío y a sanar la propia fe. A los otros pecadores manifiestos, concubinos públicos, quienes se adhieren de manera notoria a ideologías materialistas y ateas y los inscritos en asociaciones contrarias a la iglesia, no es posible concederles la sepultura sin provocar un escándalo público entre los fieles. Mismo que ocurre con los suicidas, que a partir del nuevo código se les permite el entierro en cementerios católicos, a pesar que a muchos de ellos se ha aplicado la eutanasia. El escándalo se puede evitar escogiendo una forma de funeral más simple, sin grandes celebraciones que han sido propuestas en el nuevo Ordo exsequiarum.

El 26 de octubre del año 2009, a través de la Carta Apostólica Omnium in Mentem en forma de “Motu Proprio” el Sumo Pontífice modificó los cánones 1008 y 1009, sobre el Sacramento del Orden. Al 1008 se le suprimía la última frase: según el grado de cada uno, desempeñando en la persona de Cristo Cabeza las funciones de enseñar, santificar y regir. 

Al canon 1009 se le añade un tercer parágrafo que dice: Aquellos que han sido constituidos en el orden del episcopado o del presbiterado reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza; los diáconos, en cambio, son habilitados para servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad.  Reviviendo la figura del diácono casado que había sido suprimida en el siglo cuarto.

Good and Evil: the Devil Tempting a Young Woman, 1832 (detail of 89709) (oil on canvas) by Orsel, Andre Jacques Victor (1795-1850); Musee des Beaux-Arts, Lyon, France; Peter Willi; French, out of copyright

El 8 de septiembre de 2015 se dictó el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, por el que modifica sustancialmente las causas canónicas de nulidad matrimonial, reguladas en los Cánones 1671 a 1691 del Código de Derecho Canónico de 1983.

– La declaración de nulidad del matrimonio se podrá basar en una única sentencia, de carácter ejecutivo, ya no serán necesarias las dos sentencias. En la practica la exclusión de la indisolubilidad.

– Los Obispos podrán designar un juez único, o vicario, que también deberá ser un clérigo.

– Las causales adicionales son: la falta de fe, la falta de convivencia, el aborto para evitar la procreación y la persistencia de una relación extramarital.

– Puede tramitarse personalmente, se realizará en un proceso más corto y gratuito, sin abogados ni intermediarios, haciendo poco probable la apelación, la cual podrá ser rechazada en presencia de elementos que la señalen como dilatoria o instrumental.

– El proceso deberá ser expedito Ó inmediato y como máximo un año de duración.

La constitución del código de 1917 finaliza con la tradicional y solemne fórmula según la cual:

«A nadie, pues, le será lícito infringir u oponerse temerariamente a esta página de Nuestra Constitución, ordenación, limitación, supresión, derogación y voluntad de cualquier modo expresada. Si alguno tuviere la osadía de intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios todopoderoso y de sus Santos Apóstoles Pedro y Pablo’‘.

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO 1917

Por #bottegadivina

Bottega Divina es un Canal dedicado a aplicar la tradición moral Cristiana a situaciones críticas en la política y la sociedad. Abogamos y velamos por la aplicación de los principios fundamentales de la sociedad, como el derecho natural, en los ámbitos políticos y sociales.

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