El médico debe tratar de proporcionar el bautismo aun al pequeño ser condenado a muerte fatalmente por la muerte de la madre.
«La cesárea debe ser practicada inmediatamente (después de la muerte de la madre), cualquiera sea la edad del embarazo; ella sola puede salvar al hijo vivo todavía y, si no es vital, permite bautizarlo: practicarla es por lo tanto un deber grave del médico, que a este respecto ha de saber vencer la repugnancia de la familia. Es importante hacer la operación lo más pronto, porque se aumentan las posibilidades de que el niño sobreviva.
Pero, aun muchas horas después de la muerte de la madre, no se debe vacilar en practicarla, porque ha habido casos de supervivencia muy larga de tales hijos. El bautismo se administrará en seguida al niño según las reglas ordinarias, si no parece destinado a sobrevivir, el médico tomará en lo posible las precauciones indicadas en el caso de que el sujeto viva aún, para no perderlo todo, en el caso de que la muerte no sea más que aparente».
Doctor Abate Lancrenon: «Si el feto es expulsado separadamente de las membranas y es lo bastante grande para que se pueda distinguir su cabeza, el médico o la partera lo bautizarán fácilmente en seguida después del nacimiento, siguiendo las instrucciones consignadas antes, sin perder tiempo en averiguar si está vivo aún, y con esta condición: «Si estás vivo, yo te bautizo, etc.»
Dr. Henri Bon MEDICINA CATOLICA
Nadie puede salvarse sin el sacramento del bautismo, por lo tanto, esto significa que los niños e infantes tampoco pueden ir al cielo sin el bautismo puesto que han sido concebidos en un estado de pecado original, el cual no puede quitarse sin el sacramento del bautismo.
El Papa Paulo III, Concilio de Trento, sesión 7, can. 5 sobre el sacramento del bautismo, dijo ex cathedra: “Si alguno dijere que el bautismo [el sacramento] es libre, es decir, no necesario para la salvación (Juan 3, 5), sea anatema”
La Cátedra de San Pedro condena a quién dice que el sacramento del bautismo no es necesario para la salvación. El sacramento del bautismo es necesario para todos para su salvación, primero, porque como el Concilio de Trento define, toda la humanidad (excepto la Santísima Virgen María) es concebida en un estado de pecado original como resultado del pecado de Adán, el primer hombre.
No rezamos por los condenados.
El Misal Romano de 1970 introdujo una misa funeral por los niños no bautizados cuyos padres deseaban presentarlos para el Bautismo. La Iglesia confía a la misericordia de Dios a los niños que mueren sin Bautismo. En la Instrucción sobre el Bautismo de los niños de 1980 la Congregación para la Doctrina de la Fe ha reafirmado que «en cuanto a los niños muertos sin Bautismo la Iglesia sólo los puede confiar a la misericordia de Dios, como hace en el rito de los funerales por ellos
En caso de necesidad, en peligro de muerte de quien no ha sido bautizado (menor o adulto**), cualquier persona puede y debe bautizar. Este es el motivo por el cual todos debemos saber bautizar.
Para bautizar (para efectuar el sacramento) hay que:
1) Tener la intención de realizar lo que hace la Iglesia Católica
2) Derramar agua natural sobre la cabeza, diciendo al mismo tiempo la siguiente fórmula, sin omitir ninguna palabra:
“Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”.
No hay que pronunciar las palabras primero, y luego derramar el agua, ni derramar el agua primero, y luego pronunciar las palabras, sino que es necesario que las dos cosas se hagan al mismo tiempo. El agua debe correr por la piel y no solamente sobre los cabellos.
Una vez realizado lo anterior, el sacramento se ha realizado. El catecúmeno ha quedado bautizado y sin pecado original.
Pasado el peligro de muerte, deberá ser llevado el bautizado a su parroquia para que un sacerdote complemente las demás ceremonias.
1214 Este sacramento recibe el nombre de Bautismo en razón del carácter del rito central mediante el que se celebra: bautizar (baptizein en griego) significa «sumergir», «introducir dentro del agua»; la «inmersión» en el agua simboliza el acto de sepultar al catecúmeno en la muerte de Cristo, de donde sale por la resurrección con Él (cf Rm 6,3-4; Col 2,12) como «nueva criatura» (2 Co 5,17; Ga 6,15).
1256 Son ministros ordinarios del Bautismo el obispo y el presbítero y, en la Iglesia latina, también el diácono (cf CIC, can. 861,1; CCEO, can. 677,1). En caso de necesidad, cualquier persona, incluso no bautizada, puede bautizar (cf CIC can. 861, § 2) si tiene la intención requerida y utiliza la fórmula bautismal trinitaria. La intención requerida consiste en querer hacer lo que hace la Iglesia al bautizar. La Iglesia ve la razón de esta posibilidad en la voluntad salvífica universal de Dios (cf 1 Tm 2,4) y en la necesidad del Bautismo para la salvación (cf Mc 16,16).
https://misadiaria.blogspot.com/2016/06/exequias-de-un-nino-no-bautizado.html
http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_P4A.HTM
Bautismo de deseo, El Ordinario del lugar puede permitir que se celebren exequias eclesiásticas por aquellos niños que sus padres deseaban bautizar, pero murieron antes de recibir el bautismo (Canon 1183, 2).
La salvación es dada sólo a través de la participación en el misterio pascual de Cristo, es decir, por medio del bautismo (sacramental o recibido de alguna otra forma). Nadie puede salvarse (ni siquiera los niños que aún no tienen ninguna culpa personal) sin la gracia de Dios, en la que, en cierto modo, se incluye una relación explícita o implícita con la Iglesia (cf. “La esperanza de salvación…” nn. 57-67, 82, 99).
Los niños no pueden entrar en el Reino de Dios si no han sido liberados del pecado original a través de la gracia redentora de Cristo (“La esperanza de salvación…” n. 36).
Catecismo Iglesia Catolica 1261 En cuanto a los niños muertos sin Bautismo, la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia divina, como hace en el rito de las exequias por ellos. En efecto, la gran misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven (cf 1 Tm 2,4) y la ternura de Jesús con los niños, que le hizo decir: «Dejad que los niños se acerquen a mí, no se lo impidáis» (Mc 10,14), nos permiten confiar en que haya un camino de salvación para los niños que mueren sin Bautismo. Por esto es más apremiante aún la llamada de la Iglesia a no impedir que los niños pequeños vengan a Cristo por el don del santo Bautismo.
1262 Los distintos efectos del Bautismo son significados por los elementos sensibles del rito sacramental. La inmersión en el agua evoca los simbolismos de la muerte y de la purificación, pero también los de la regeneración y de la renovación. Los dos efectos principales, por tanto, son la purificación de los pecados y el nuevo nacimiento en el Espíritu Santo (cf Hch 2,38; Jn 3,5).
Lex orandi, lex credendi.
«Antes del Vaticano II, en la Iglesia latina, no había un rito de exequias para los niños no bautizados, que eran sepultados en tierra no consagrada. En rigor tampoco existía un rito fúnebre por los niños bautizados, aunque en este caso se celebraba una Misa de Ángeles, y naturalmente se les daba sepultura cristiana. Gracias a la reforma litúrgica postconciliar, el Misal Romano contiene ahora una Misa por los niños que mueren sin bautismo, y además se encuentran plegarias especiales para este caso en el Ordo exequiarum. Aunque en ambos casos el tono de las plegarias sea particularmente cauto, de hecho hoy la Iglesia expresa en la liturgia la esperanza en la misericordia de Dios a cuyo cuidado amoroso es confiado el niño. Esta oración litúrgica refleja y a la vez da forma al sensus fidei de la Iglesia latina acerca del destino de los niños que mueren sin bautismo: lex orandi, lex credendi. Es significativo que en la Iglesia Católica griega haya solamente un rito fúnebre para los niños, bautizados o no, y la Iglesia ruega por todos los niños difuntos para que puedan ser acogidos en el seno de Abraham, donde no hay dolor ni angustia, sino sólo vida eterna»
http://www.infocatolica.com/blog/reforma.php/1212271153-dios-lleve-al-cielo-a-los-nin
Summa, Artículo 1º, Parte III, Q. 68:
«Respondo que, el sacramento del Bautismo puede faltarle a alguien de dos maneras. Primero, tanto en la realidad como en el deseo; tal es el caso, de los que no están bautizados ni quieren ser bautizados: lo cual claramente indica desprecio por el sacramento, y esto en cuanto tienen uso del libre albedrío. Consecuentemente, a quienes de esta manera les falta el bautismo no pueden alcanzar la salvación: pues ni sacramental ni mentalmente están incorporados en Cristo, el único medio por el cual puede obtenerse la salvación.
«En segundo lugar, el sacramento del bautismo puede faltarle a alguien en la realidad, pero no en el deseo: por ejemplo, CUANDO UN HOMBRE DESEA SER BAUTIZADO, Y POR ALGÚN INFORTUNIO ES INTERCEPTADO POR LA MUERTE ANTES DE RECIBIR EL BAUTISMO. ÉSTE PUEDE ALCANZAR LA SALVACIÓN SIN HABER SIDO BAUTIZADO EN LA REALIDAD EN VIRTUD DE SU DESEO: EFECTO DE LA FE QUE OBRA POR LA CARIDAD, Y POR EL CUAL DIOS, CUYO PODER AÚN NO ESTÁ ATADO A LOS SACRAMENTOS VISIBLES, SANTIFICA AL HOMBRE INTERNAMENTE. De ahí que Ambrosio diga de Valentiniano, quien murió siendo aún catecúmeno: “Perdí al que iba a regenerar: más él no perdió las gracias por las que oró”».
Papa Eugenio IV, Concilio de Florencia, sesión 11, 4 de febrero de 1442, ex cathedra: “En cuanto a los niños advierte que, por razón del peligro de muerte, que con frecuencia puede acontecerles, como quiera que no puede socorrérseles con otro remedio que con el bautismo, por el que son librados del dominio del diablo [el pecado original] y adoptados por hijos de Dios.
El Papa Eugenio IV define aquí desde la Cátedra de Pedro que no hay ningún otro remedio para que los niños sean arrebatados del dominio del diablo (es decir, del pecado original) que no sea por el sacramento del bautismo. Esto significa que si alguien enseña obstinadamente que los infantes pueden salvarse sin recibir el sacramento del bautismo, ese tal es un hereje, porque aquí el Papa está enseñando que no hay otro remedio para el pecado original en los niños que sea distinto del sacramento del bautismo.
Papa Martín V, Concilio de Constanza, sesión 15, 6 de julio de 1415 – condenando los artículos de John Wyclif – Proposición 6: “Los que afirman que los hijos de los fieles que mueren sin bautismo sacramental no serán salvos, son estúpidos e impertinentes por decir esto”. – Condenado
Esta es una proposición fascinante del Concilio de Constanza. Desafortunadamente esta proposición no se encuentra en el Denzinger, que sólo contiene algunos de los decretos del Concilio, pero se encuentra en la colección completa del Concilio de Constanza. El archi-hereje John Wyclif decía que son estúpidos aquellos que enseñan (como nosotros) que los niños que mueren sin el agua del bautismo (es decir, el sacramento) no se pueden salvar. Él fue anatematizado por esta afirmación, entre muchas otras. Y esto es lo que el Concilio de Constanza tuvo que decir acerca de las proposiciones anatematizadas de John Wyclif, como la # 6 citada arriba.
Papa Martin V, Concilio de Constanza, sesión 15, 6 de julio de 1415: “Los libros y folletos de John Wyclif, de maldita memoria, fueron examinados cuidadosamente por los doctores y maestros de la Universidad de Oxford (…) Este santo sínodo, por siguiente, en el nombre de nuestro Señor Jesucristo, repudia y condena, por este decreto perpetuo, los antedichos artículos y cada uno en particular; y prohíbe de ahora en adelante a todos y cada uno de los católicos, bajo pena de anatema, predicar, enseñar, o mantener los dichos artículos o cualquier uno de ellos”
Por lo tanto, que los que critican a los católicos que afirman que ningún niño puede salvarse sin el sacramento del bautismo en realidad están proponiendo una herejía anatematizada de John Wyclif. He aquí hay otras definiciones dogmáticas sobre el tema:
Papa San Zósimo, Concilio de Cartago, canon sobre el pecado y la gracia, 417: “También se ha decidido, que si alguno dijese que por esta razón el Señor dijo: ‘En la casa de mi Padre hay muchas moradas’ (Juan 14, 2), que ello puede entenderse que en el reino de los cielos habrá algún lugar intermedio o cualquier otro lugar donde viven los niños benditos que partieron de esta vida sin el bautismo, sin el cual no pueden entrar en el reino de los cielos, que es la vida eterna, sea anatema”
Papa Paulo III, Concilio de Trento, del pecado original, sesión V, ex cathedra: “Si alguno niega que hayan de ser bautizados los niños recién salidos del seno de su madre, aun cuando procedan de padres bautizados, o dice que son bautizados para la remisión de los pecados, pero que de Adán no contraen nada del pecado original que haya necesidad de ser expiado en el lavatorio de la regeneración para conseguir la vida eterna, de donde se sigue que la forma del bautismo para la remisión de los pecados se entiende en ellos no como verdadera, sino como falsa: sea anatema”
Esto significa que todo aquel que afirma que los niños no necesitan el lavatorio de la regeneración (el bautismo de agua) para alcanzar la vida eterna está enseñando la herejía.
Papa Eugenio IV, Concilio de Florencia, “Laetentur coeli”, sesión 6, 6 de julio de 1439, ex cathedra: “Asimismo definimos (…) las almas de aquellos que mueren en pecado mortal actual o con solo el original, bajan inmediatamente al infierno, para ser castigadas, si bien con penas diferentes”
Papa Pío VI, Auctorem fidei, 28 de agosto de 1794: “26. La doctrina que reprueba como fábula pelagiana el lugar de los infiernos (al que corrientemente designan los fieles con el nombre de limbo de los párvulos), en que las almas de los que mueren con sola la culpa original son castigadas con pena de daño sin la pena de fuego – como si los que suprimen en él la pena del fuego, por este mero hecho introdujeran aquel lugar y estado carente de culpa y pena, como intermedio entre el reino de Dios y la condenación eterna, como lo imaginaban los pelagianos –, es falsa, temeraria e injuriosa contra las escuelas católicas”
Aquí el Papa Pío VI condena la idea de algunos teólogos de que los niños (párvulos) que mueren en pecado original sufren los fuegos del infierno. Al mismo tiempo, él confirma que esos niños van a la parte de las regiones inferiores (es decir, el infierno) llamado limbo de los niños. Ellos no van al cielo, sino a algún lugar en el infierno donde no hay fuego. Esto está en perfecta concordancia con todas las otras definiciones de la Iglesia que enseñan que los niños que mueren sin el bautismo de agua descienden a los infiernos, pero sufren un castigo diferente de los que mueren en pecado mortal. Su castigo es la separación eterna de Dios.
Papa Pío XI, Mit brenneder sorge, # 25, 14 de marzo de 1937: “‘El pecado original’ es la culpa hereditaria, propia, aunque no personal, de cada uno de los hijos de Adán, que en él pecaron (Rom. 5, 12); es pérdida de la gracia – y, consiguientemente, de la vida eterna – y propensión al mal, que cada cual ha de sofocar y domar por medio de la gracia, de la penitencia, de la lucha y del esfuerzo moral”