La resurrección de nuestro señor tiene unas repercusiones enormes hasta nuestros días para los creyentes…
Después de la Resurrección, el Señor hace de los apóstoles los continuadores de su misión y les da el poder de perdonar los pecados y son “ordenados” como líderes de la iglesia.
Fueron confirmados en esa misión en Pentecostés. El Espíritu Santo descendió sobre ellos para darles autoridad, sabiduría y los sitúa a la cabeza de la comunidad cristiana. Ellos están conscientes de estar investidos de autoridad, no de dominio, sino «para edificar y no para destruir».
El pecado original, “no es otra cosa sino la injusticia”, no es la simple carencia de justicia. Sino la carencia de justicia allí donde debiera haber la justicia, es decir, “en la naturaleza racional” tal como fue concebida y creada por Dios.
Por esta razón las puertas del cielo estuvieron cerradas para todos; las almas de los justos entraban en el seno de Abraham o iban al fuego del purgatorio, si tenían algo que satisfacer y expiar, antes de la muerte y resurrección de Jesús el Mesías. Por eso en el credo repetimos que descendió a los infiernos (la muerte), para liberar las almas presas.
El pecado original No destruye la naturaleza humana, sino que solamente la daña. Por eso el bautismo restaura la gracia santificante que borra el pecado original, de manera que el hombre pueda alcanzar la salvación, esta gracia es concedida por Cristo que nos redime del pecado de los primeros padres, con su pasión. Si bien posteriormente el hombre peca, tiene para su salvación el sacramento de la confesión, donde se ve la perfección de la obra de Dios para la redención.
El protestantismo en cambio niega los sacramentos de manera que el Bautismo, no borra ni puede borrar el pecado original, una visión basada en el humanismo, el hombre visto desde la propia experiencia de ser pecador. Que finalmente conduce a la desesperanza o a la indiferencia liberal, como lo vemos en el mundo moderno.
Para evitar la propagación de estos errores, la iglesia creó el Índice, en 1557, y el Concilio de Trento publicó el catecismo, para fortalecer el conocimiento del mensaje de Jesús, este índice estableció una censura contra la publicación de pensamientos que pudieran ser contrarios a la fe católica, quemándose muchos libros considerados heréticos.
Posteriormente al Concilio, en 1592, se publicó una edición definitiva de la Biblia, sosteniéndola como fuente de la revelación de la verdad divina, pero otorgando también dicho carácter a la Tradición, negándose su libre interpretación, al considerar a ésta una tarea del Papa y los obispos, herederos de San Pedro y los apóstoles, a quienes Cristo les asignó esa misión.
“Gracias” al protestantismo, un príncipe o noble que ocupara un cargo eclesiástico católico, si se pasaba al luteranismo, podía apropiarse de los bienes del obispado o abadía para hacerlos hereditarios en favor de su propia familia. De esta manera el robo a las tierras de la iglesia fue descomunal, y la cantidad de “convertidos” era arrolladora, olvidándose fácilmente de las citas bíblicas «No sólo el que dice Señor, Señor, entrará en el Reino de los Cielos, sino todo el que hace la voluntad de mi Padre», a pesar de ello predicaban la salvación por la Sola Fe, «Por sus frutos los conoceréis», les reprochaba la biblia, pero los frutos robados eran tan jugosos…
Jesús desde la Biblia les dice que al final de los tiempos en el Juicio Final separará a los buenos y a los malos; a los buenos los pondrá a su derecha y les dirá: «Tuve hambre y me diste de comer, tuve sed y me diste de beber, estaba desnudo y me vestiste, estaba en la cárcel y preso y me fuiste a ver, era un forastero y me recibiste. Todo lo que hicieron a uno de mis más! pequeños a mí me lo hicieron», Para que no olviden que las obras son muy necesarias.
Los protestantes dirán que el único principio de la fe es la Sola Scriptura, pero esto no lo pueden admitir los católicos por ir contra el Magisterio de la Iglesia. Por tanto, Trento promulga un Decreto sobre los libros sagrados y las Tradiciones.
Y entre otras citas denuncia el cambio que se le dio a eclesiástico 24:24, Isaías 7;14 , Mateo 1, 25, etc
Por ejemplo, Lutero, añadió la palabra «solo» a Romanos 3:28 de manera que se lee:
«Porque pensamos que el hombre es justificado “SOLO” por la fe, sin las obras de la ley»
La palabra «solo» no aparece en el texto griego original, pero Lutero necesitaba justificar la fe sin obras…
¿Dónde se contiene la revelación? El concilio afirma que se contiene in libris scriptis et sine scripto traditionibus (en los libros escritos y las tradiciones no escritas).
¿Qué tradiciones son éstas? Para los protestantes son creaciones humanas o costumbres eclesiásticas. El concilio dice que se trata de las Traditiones tum ad fidem tum ad mores pertinentes (tradiciones relativas a la fe o las costumbres).
Estableció el rito de la ciudad de Roma conocido como Misa Tridentina, como rito de toda la iglesia latina.
Desde un punto de vista doctrinal, es uno de los concilios más importantes e influyentes de la historia de la Iglesia Católica.
Contra los protestantes, que admitían como única autoridad la de las Escrituras, afirmó que la tradición (las enseñanzas recibidas por los Apóstoles por medio oral, y conservadas a través de los siglos en los textos de los Padres Apostólicos, de los Padres del desierto y de los Padres de la Iglesia, la sucesión petrina ininterrumpida del Primado de Roma y los Concilios) constituye, con las Escrituras, uno de los fundamentos de la fe, y recomendó para el estudio bíblico, la Biblia Vulgata, traducción latina hecha por San Jerónimo, sobre textos griegos de los primeros siglos.
Confirmó y definió los dogmas y prácticas rechazadas por los protestantes (presencia real de Cristo en la Eucaristía, justificación por la fe y por las obras, conservación de los siete sacramentos, las indulgencias, la veneración de la Virgen María y los santos, etc.), fijando con nitidez la frontera entre la ortodoxia y las nuevas herejías, consumando la diferenciación clara entre la Iglesia Apostólica y los movimientos reformadores surgidos del luteranismo.
El Concilio (tridentino) enseña:
- Que después de la remisión de la culpa y de la pena eterna, queda un reato de pena temporal.
- Que si no se ha satisfecho en esta vida debe satisfacerse en el purgatorio.
- Que las oraciones y buenas obras de los vivos son útiles a los difuntos para aliviar y abreviar sus penas.
- Que el sacrificio de la misa es propiciatorio y aprovecha a los vivos lo mismo que a los difuntos en el purgatorio.
Cánones sobre la justificación
Can. I. Si alguno dijere, que el hombre se puede justificar para con Dios por sus propias obras, hechas o con solas las fuerzas de la naturaleza, o por la doctrina de la ley, sin la divina gracia adquirida por Jesucristo; sea excomulgado.
Can. II. Si alguno dijere, que la divina gracia, adquirida por Jesucristo, se confiere únicamente para que el hombre pueda con mayor facilidad vivir en justicia, y merecer la vida eterna; como si por su libre albedrío, y sin la gracia pudiese adquirir uno y otro, aunque con trabajo y dificultad; sea excomulgado.
Can. III. Si alguno dijere, que el hombre, sin que se le anticipe la inspiración del Espíritu Santo, y sin su auxilio, puede creer, esperar, amar, o arrepentirse según conviene, para que se le confiera la gracia de la justificación; sea excomulgado.
Can. IV. Si alguno dijere, que el libre albedrío del hombre movido y excitado por Dios, nada coopera asintiendo a Dios que le excita y llama para que se disponga y prepare a lograr la gracia de la justificación; y que no puede disentir, aunque quiera, sino que como un ser inanimado, nada absolutamente obra, y solo se ha como sujeto pasivo; sea excomulgado.
Can. V. Si alguno dijere, que el libre albedrío del hombre está perdido y extinguido después del pecado de Adan; o que es cosa de solo nombre, o más bien nombre sin objeto, y en fin ficción introducida por el demonio en la Iglesia; sea excomulgado.
Can. VI. Si alguno dijere, que no está en poder del hombre dirigir mal su vida, sino que Dios hace tanto las malas obras, como las buenas, no sólo permitiéndolas, sino ejecutándolas con toda propiedad, y por sí mismo; de suerte que no es menos propia obra suya la traición de Judas, que la vocación de san Pablo; sea excomulgado.
Can. VII. Si alguno dijere, que todas las obras ejecutadas antes de la justificación, de cualquier modo que se hagan, son verdaderamente pecados, o merecen el odio de Dios; o que con cuanto mayor ahinco procura alguno disponerse a recibir la gracia, tanto más gravemente peca; sea excomulgado.
Can. VIII. Si alguno dijere, que el temor del infierno, por el cual doliéndonos de los pecados, nos acogemos a la misericordia de Dios, o nos abstenemos de pecar, es pecado, o hace peores a los pecadores; sea excomulgado.
Can. IX. Si alguno dijere, que el pecador se justifica con sola la fe, entendiendo que no se requiere otra cosa alguna que coopere a conseguir la gracia de la justificación; y que de ningún modo es necesario que se prepare y disponga con el movimiento de su voluntad; sea excomulgado.
Can. X. Si alguno dijere, que los hombres son justos sin aquella justicia de Jesucristo, por la que nos mereció ser justificados, o que son formalmente justos por aquella misma; sea excomulgado.
Can. XI. Si alguno dijere que los hombres se justifican o con sola la imputación de la justicia de Jesucristo, o con solo el perdón de los pecados, excluida la gracia y caridad que se difunde en sus corazones, y queda inherente en ellos por el Espíritu Santo; o también que la gracia que nos justifica, no es otra cosa que el favor de Dios; sea excomulgado.
Can. XII. Si alguno dijere, que la fe justificante no es otra cosa que la confianza en la divina misericordia, que perdona los pecados por Jesucristo; o que sola aquella confianza es la que nos justifica; sea excomulgado.
Can. XIII. Si alguno dijere, que es necesario a todos los hombres para alcanzar el perdón de los pecados creer con toda certidumbre, y sin la menor desconfianza de su propia debilidad e indisposición, que les están perdonados los pecados; sea excomulgado.
Can. XIV. Si alguno dijere, que el hombre queda absuelto de los pecados, y se justifica precisamente porque cree con certidumbre que está absuelto y justificado; o que ninguno lo está verdaderamente sino el que cree que lo está; y que con sola esta creencia queda perfecta la absolución y justificación; sea excomulgado.
Can. XV. Si alguno dijere, que el hombre renacido y justificado está obligado a creer de fe que él es ciertamente del número de los predestinados; sea excomulgado.
Can. XVI. Si alguno dijere con absoluta e infalible certidumbre, que ciertamente ha de tener hasta el fin el gran don de la perseverancia, a no saber esto por especial revelación; sea excomulgado.
Can. XVII. Si alguno dijere, que no participan de la gracia de la justificación sino los predestinados a la vida eterna; y que todos los demás que son llamados, lo son en efecto, pero no reciben gracia, pues están predestinados al mal por el poder divino; sea excomulgado.
Can. XVIII. Si alguno dijere, que es imposible al hombre aun justificado y constituido en gracia, observar los mandamientos de Dios; sea excomulgado.
Can. XIX. Si alguno dijere, que el Evangelio no intima precepto alguno más que el de la fe, que todo lo demás es indiferente, que ni está mandado, ni está prohibido, sino que es libre; o que los diez mandamientos no hablan con los cristianos; sea excomulgado.
Can. XX. Si alguno dijere, que el hombre justificado, por perfecto que sea, no está obligado a observar los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino sólo a creer; como si el Evangelio fuese una mera y absoluta promesa de la salvación eterna sin la condición de guardar los mandamientos; sea excomulgado.
Can. XXI. Si alguno dijere, que Jesucristo fue enviado por Dios a los hombres como redentor en quien confíen, pero no como legislador a quien obedezcan; sea excomulgado.
Can. XXII. Si alguno dijere, que el hombre justificado puede perseverar en la santidad recibida sin especial auxilio de Dios, o que no puede perseverar con él; sea excomulgado.
Can. XXIII. Si alguno dijere, que el hombre una vez justificado no puede ya más pecar, ni perder la gracia, y que por esta causa el que cae y peca nunca fue verdaderamente justificado; o por el contrario que puede evitar todos los pecados en el discurso de su vida, aun los veniales, a no ser por especial privilegio divino, como lo cree la Iglesia de la bienaventurada virgen María; sea excomulgado.
Can. XXIV. Si alguno dijere, que la santidad recibida no se conserva, ni tampoco se aumenta en la presencia de Dios, por las buenas obras; sino que estas son únicamente frutos y señales de la justificación que se alcanzó, pero no causa de que se aumente; sea excomulgado.
Can. XXV. Si alguno dijere, que el justo peca en cualquiera obra buena por lo menos venialmente, o lo que es más intolerable, mortalmente, y que merece por esto las penas del infierno; y que si no se condena por ellas, es precisamente porque Dios no le imputa aquellas obras para su condenación; sea excomulgado.
Can. XXVI. Si alguno dijere, que los justos por las buenas obras que hayan hecho según Dios, no deben aguardar ni esperar de Dios retribución eterna por su misericordia, y méritos de Jesucristo, si perseveraren hasta la muerte obrando bien, y observando los mandamientos divinos; sea excomulgado.
Can. XXVII. Si alguno dijere, que no hay más pecado mortal que el de la infidelidad, o que, a no ser por este, con ningún otro, por grave y enorme que sea, se pierde la gracia que una vez se adquirió; sea excomulgado.
Can. XXVIII. Si alguno dijere, que perdida la gracia por el pecado, se pierde siempre, y al mismo tiempo la fe; o que la fe que permanece no es verdadera fe, bien que no sea fe viva; o que el que tiene fe sin caridad no es cristiano; sea excomulgado.
Can. XXIX. Si alguno dijere, que el que peca después del bautismo no puede levantarse con la gracia de Dios; o que ciertamente puede, pero que recobra la santidad perdida con sola la fe, y sin el sacramento de la penitencia, contra lo que ha profesado, observado y enseñado hasta el presente la santa Romana, y universal Iglesia instruida por nuestro Señor Jesucristo y sus Apóstoles; sea excomulgado.
Can. XXX. Si alguno dijere, que recibida la gracia de la justificación, de tal modo se le perdona a todo pecador arrepentido la culpa, y se le borra el reato de la pena eterna, que no le queda reato de pena alguna temporal que pagar, o en este siglo, o en el futuro en el purgatorio, antes que se le pueda franquear la entrada en el reino de los cielos; sea excomulgado.
Can. XXXI. Si alguno dijere, que el hombre justificado peca cuando obra bien con respecto a remuneración eterna; sea excomulgado.
Can. XXXII. Si alguno dijere, que las buenas obras del hombre justificado de tal modo son dones de Dios, que no son también méritos buenos del mismo justo; o que este mismo justificado por las buenas obras que hace con la gracia de Dios, y méritos de Jesucristo, de quien es miembro vivo, no merece en realidad aumento de gracia, la vida eterna, ni la consecución de la gloria si muere en gracia, como ni tampoco el aumento de la gloria; sea excomulgado.
Can. XXXIII. Si alguno dijere, que la doctrina católica sobre la justificación expresada en el presente decreto por el santo Concilio, deroga en alguna parte a la gloria de Dios, o a los méritos de Jesucristo nuestro Señor; y no más bien que se ilustra con ella la verdad de nuestra fe, y finalmente la gloria de Dios, y de Jesucristo; sea excomulgado.
Una respuesta a «Trento contra los Herejes»
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