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Matrimonio civil?

El 23 de julio de 1859, Benito Juárez, Presidente Interino de México, expidió en Veracruz la Ley de Matrimonio Civil.

En las sociedades no cristianas, judías o musulmanas, el matrimonio no era norma, el matrimonio era utilizado sólo por los poderosos, por las clases altas. En la antigua Roma la castidad no era una virtud, no era necesario contraer matrimonio para tener relaciones sexuales ni para tener hijos, cuando un miembro de una clase social elevada deseaba transmitir su patrimonio a sus descendientes directos, en vez de que lo reciban otros miembros de la familia o sus amigos, decidía casarse, los esclavos carecían del derecho de hacerlo.

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Las normas matrimoniales están vinculadas con aquellas que regulan las relaciones sexuales (incesto, adulterio, exclusividad sexual, monogamia, poligamia), la reproducción y la filiación de los hijos.

El griego no tiene una palabra específica para designar el matrimonio. En Esparta los varones no convivían con sus mujeres pero el objetivo era producir chicos fuertes. El varón se reunía con su mujer en la oscuridad y después de tener relaciones con ella se marchaba para reunirse en su dormitorio con el resto de los jóvenes varones

En el idioma árabe, el acuerdo es entendido como «contrato de coito» o «contrato de penetración», pero no pasa de ser un contrato.

Con el sacramento del Matrimonio, instaurado por Cristo, Occidente pasó a ser a una sociedad en la que se da por sentado como natural, que el matrimonio es una institución fundamental para todos.

Hoy no existe claridad en el concepto y se casan perritos o se consuman uniones que no son matrimonios.

El sacramento del matrimonio solo puede realizarlo un sacerdote Catolico en un templo consagrado para el sacrificio de la misa…

Las leyes que regulan los «matrimonios» civiles, no son las mismas que regulan lo que significa el matrimonio católico, cuya función es la procreación y socialización de los hijos y  definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre personas no cercanas en línea de sangre, lo que está prohibido por la iglesia.

Es decir, lo que el derecho llama matrimonio notarial, es en realidad un contrato de asociacion.

El matrimonio en cambio es un sacramento, de este modo, es un abuso llamar matrimonio a lo que en la práctica no pasa de ser un contrato que no tiene implicaciones morales, como lo es la práctica de la fidelidad que exige el catecismo numerales 2340 y 2353, o la castidad matrimonial que es desconocida para el código civil.

1643 «El amor conyugal comporta una totalidad en la que entran todos los elementos de la persona —reclamo del cuerpo y del instinto, fuerza del sentimiento y de la afectividad, aspiración del espíritu y de la voluntad—; mira una unidad profundamente personal que, más allá de la unión en una sola carne, conduce a no tener más que un corazón y un alma; exigela indisolubilidad y la fidelidad de la donación recíproca definitiva; y se abre a fecundidad. En una palabra: se trata de características normales de todo amor conyugal natural, pero con un significado nuevo que no sólo las purifica y consolida, sino las eleva hasta el punto de hacer de ellas la expresión de valores propiamente cristianos»

Los novios deben  disponerse para la santidad, como lo exige el Código de Derecho Canónico 1063

Sería igual de abusivo que las notarías pasaran a bautizar ciudadanos, ellas lo que pueden hacer es registrar el hecho canónico, no ejercerlo porque no tienen investidura sacramental para hacerlo.

En la actualidad se habla de nuevas formas de familia para incluir consumaciones asociativas que No son familias ni lo serán o matrimonios incluyentes a lo que en la biblia es considerado pecado que clama a la tierra. El papel puede con todo, pero así se decrete que los ratones pueden volar con seguridad que no les saldrán alas, y si por acaso los ves volar no te confundas, son Vampiros…

 

 

Por #bottegadivina

Bottega Divina es un Canal dedicado a aplicar la tradición moral Cristiana a situaciones críticas en la política y la sociedad. Abogamos y velamos por la aplicación de los principios fundamentales de la sociedad, como el derecho natural, en los ámbitos políticos y sociales.

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