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Código de derecho Canónico # 1184 Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:
1 a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;
2 a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;
3 a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles.
A quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas se le negará también cualquier Misa exequial.
¿Por quiénes se puede hacer oración? Sobre esta materia se han de suponer cuatro cosas como ciertas.
La primera: que no se ha de orar por los bienaventurados: pues estando ya en su feliz término, no tienen necesidad del socorro de nuestras oraciones.
La segunda: que no se puede orar por los condenados; porque en el Infierno nulla est redemptio.
La tercera: que podemos y debemos orar por todos los viadores generalmente, y según ya dijimos estábamos obligados a amarlos y socorrerlos. Por los excomulgados aunque sean vitandos, puede cada uno orar como persona privada.
La cuarta, que es cierto, debemos orar por las almas del Purgatorio, a quienes aprovechan nuestros sufragios, como consta de la Sagrada Escritura y Concilios.
1037 Dios no predestina a nadie a ir al infierno (DS 397; 1567); para que eso suceda es necesaria una aversión voluntaria a Dios (un pecado mortal), y persistir en él hasta el final. En la liturgia eucarística y en las plegarias diarias de los fieles, la Iglesia implora la misericordia de Dios, que «quiere que nadie perezca, sino que todos lleguen a la conversión» (2 P 3, 9):
En Respuesta a ALGUNAS CUESTIONES ACTUALES DE ESCATOLOGÍA, la Comisión Teológica Internacional, frente a la perplejidad, hoy frecuente ante la muerte y la existencia después de la muerte. Declara:
10.3.4. El infierno es una verdadera posibilidad real para cada hombre, no es lícito —aunque se olvide hoy a veces en la predicación de las exequias— presuponer una especie de automatismo de la salvación.
Dz 367 Can. 23. A aquellos, que simulando apariencia de religiosidad, niegan el sacramento del cuerpo y de la sangre del Señor, el bautismo de los niños, el sacerdocio y demás órdenes eclesiásticas, así como los pactos de las legítimas nupcias, los arrojamos de la Iglesia y condenamos como herejes, y mandamos que sean reprimidos por los poderes exteriores. A sus defensores, también, los ligamos con el vínculo de la misma condenación.
DZ 858 Las almas, de aquellos que mueren en pecado mortal o con solo el original, descienden inmediatamente al infierno, para ser castigadas, aunque con penas desiguales. La misma sacrosanta Iglesia Romana firmemente cree y firmemente afirma que, asimismo, comparecerán todos los hombres con sus cuerpos el día del juicio ante el tribunal de Cristo para dar cuenta de sus propios hechos (Rm 14,10 s).
Posiblemente no hay otro dogma en la Iglesia tan impugnado como el del infierno; y es que en realidad tampoco hay otra verdad cristiana que resulte tan molesta y desagradable; una verdad que se desearía que no lo fuera para poder echarnos ese peso de encima.
Por si esto fuera poco, ciertas corrientes modernistas, demasiado indulgentes con el espíritu de la época, han pretendido paliar las verdades crudas del infierno, o por lo menos quitarles importancia para la vida cristiana, bajo el pretexto de que nuestras relaciones con Dios han de ir por vías de amor y no de terror.
Sin embargo, no podemos olvidar que el temor santo de Dios (de su castigo) es el comienzo de la Sabiduría.