Cuando la costumbre amenaza con vaciar la ley
Hay una forma de cambiar una ley sin derogarla: rodearla, reinterpretarla, reducirla a una declaración solemne mientras la práctica cotidiana avanza en dirección contraria. Primero se introduce una excepción; después se convierte en costumbre; finalmente, la costumbre reclama reconocimiento jurídico. Cuando llega la reforma, lo que antes parecía inconcebible se presenta como una simple actualización. Tiene nombre es una ventana overton.
El informe final de la Comisión Canónica del Sínodo, publicado en septiembre de 2026, propone modificaciones al Código de Derecho Canónico para ampliar la participación de los laicos en oficios y responsabilidades eclesiales, revisar organismos de participación y desarrollar jurídicamente la orientación sinodal.
En la Iglesia no todo cambio administrativo es inocente ni toda continuidad jurídica garantiza que permanezca intacto el principio que la ley pretendía proteger.
Cristo pregunta a sus discípulos quién dicen que es Él. Pedro responde: «Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo». Y Jesús le contesta: «Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia» (Mt 16,16-18), le confía las llaves del Reino y el poder de atar y desatar. Después de la Resurrección, le encomienda apacentar sus ovejas (Jn 21,15-17).
Cristo, elige a los Apóstoles, les confía una misión y establece una estructura de autoridad al servicio de la verdad que les revela para la salvación de las almas.
Esto no significa que los laicos carezcan de dignidad, responsabilidad o misión. El bautismo incorpora a todos los fieles al Pueblo de Dios. Pero la dignidad de los bautizados no significa identidad de funciones ni supresión de la constitución jerárquica de la Iglesia.
La participación que se propone hoy no es una cooperación más eficaz con los pastores ,sino una redistribución de la potestad de gobierno que podría modificar su fundamento sacramental denigrando la ordenación.
El canon 118 del código de 1917 establecía una reserva general en favor de los clérigos; el canon 129 de 1983 mantiene el vínculo con el Orden sagrado y explicita la cooperación laical y establece:
«Son hábiles para la potestad de régimen, que existe en la Iglesia por institución divina, los sellados por el orden sagrado, según las prescripciones del derecho. En el ejercicio de dicha potestad, los fieles laicos pueden cooperar a tenor del derecho».
La distinción es esencial. En 1983 se introdujo al laico, y El canon reconoce la relación entre el Orden sagrado y la potestad de régimen, al tiempo que admite la “cooperación” de los laicos conforme al derecho.
La historia demuestra por qué la Iglesia ha considerado necesario delimitar jurídicamente quién puede ejercer su autoridad. Durante siglos, emperadores, reyes y señores feudales intervinieron en el nombramiento de obispos y abades, con frecuencia para convertir los cargos eclesiásticos en instrumentos de poder político. La investidura laica y la simonía fueron dos de las manifestaciones más graves de esta subordinación. Gregorio VII tuvo que combatirlas en el siglo XI; las reformas posteriores y el Concordato de Worms de 1122 intentaron separar la provisión de los cargos espirituales de los intereses temporales.
La lección histórica no es que toda cooperación de los laicos sea peligrosa. Es que cuando la colaboración se transforma en control de la autoridad eclesiástica, la Iglesia necesita precisar los límites y defender su libertad. Por eso, ante cualquier reforma contemporánea del gobierno eclesial, la pregunta no debe ser únicamente quién participa, sino qué potestad ejerce, de dónde procede y ante quién responde. Las normas no son un obstáculo burocrático: pueden ser la defensa jurídica de una realidad espiritual que no debe quedar sometida a intereses ajenos a su misión.
El informe sinodal contempla volver a aquellos tiempos superados sin decirlo, y revisar normas sobre la ordenación, ya no cooperación de los laicos, en oficios eclesiásticos, tribunales, consejos y organismos de participación. También propone reforzar la dimensión participativa de determinadas decisiones. Sus promotores sostienen que el discernimiento común no elimina la competencia decisoria del obispo, del Colegio Episcopal o del Papa, sino que incorpora la contribución del Pueblo de Dios.
Pero si determinadas decisiones quedan condicionadas por órganos participativos o si se amplían los ámbitos de ejercicio de funciones de gobierno por parte de los laicos, habrá que precisar qué significa jurídicamente esa participación y dónde termina la cooperación y comienza el ejercicio de la potestad propiamente dicha. Porque los antecedentes históricos casi destruyen la iglesia.
En el siglo IV, la controversia arriana puso en cuestión la divinidad del Hijo. El emperador Constancio II presionó a obispos y responsables eclesiásticos para alcanzar una fórmula de unidad que no expresaba con claridad la fe de Nicea. La disputa no fue simplemente una discusión académica: afectó a la predicación, a la comunión eclesial y a la confesión misma de Jesucristo.
El caso del papa Liberio exige precisión. Durante su exilio bajo el emperador Constancio, su conducta y la firma de fórmulas ambiguas han sido objeto de controversia histórica. No es correcto presentar todos los detalles como hechos indiscutibles. Pero sí está documentada la presión imperial sobre la Iglesia y la enorme dificultad de mantener la confesión nicena en un contexto político adverso.
El Concilio de Rímini, celebrado en 359, mostró hasta qué punto las presiones, las negociaciones y el agotamiento podían conducir a fórmulas doctrinalmente insuficientes. San Jerónimo resumió el desconcierto de aquella época con una frase célebre: «El mundo gimió y se sorprendió de encontrarse arriano».
Es importante recordar que las crisis más profundas pueden desarrollarse dentro de las propias estructuras eclesiásticas y que el lenguaje de la paz, la unidad o la adaptación no garantiza por sí mismo la fidelidad doctrinal.
El Concilio de Trento ofrece otro ejemplo. Convocado en medio de la crisis de la Reforma protestante, no se limitó a condenar errores: definió doctrinas, reformó abusos y disciplinó la vida eclesiástica. Su existencia demuestra que la Iglesia necesita, en determinados momentos, precisar jurídicamente lo que está en juego y corregir prácticas que oscurecen su misión.
La historia de los concilios no autoriza a sospechar de toda reforma. Sí obliga a preguntar qué problema pretende resolver cada una, qué doctrina presupone y qué consecuencias tendrá.
Honorio I (625-638) ofrece un precedente todavía más incómodo. En la controversia del monotelismo, respondió al patriarca Sergio de Constantinopla con expresiones que contribuyeron a la confusión sobre si Cristo tenía una o dos voluntades. El III Concilio de Constantinopla, en 680-681, lo condenó y anatematizó por su actuación y sus escritos; León II confirmó la condena, reprochándole no haber preservado la doctrina apostólica frente al error. Los historiadores y teólogos han debatido el alcance exacto de aquella responsabilidad, pero el hecho de la condena conciliar es inequívoco.
La crisis de 1130, tras la muerte de Honorio II, produjo una doble elección pontificia. Pietro Pierleoni tomó el nombre de Anacleto II, mientras otra facción eligió a Inocencio II. El cisma se prolongó durante años y dividió apoyos eclesiásticos y políticos.
San Bernardo de Claraval defendió la causa de Inocencio II. La disputa no se redujo a una cuestión de popularidad o poder: afectó a la legitimidad de la autoridad pontificia y a la comunión de la Iglesia.
La procedencia familiar de Pierleoni ha sido mencionada por diversas fuentes históricas, y se teme una infiltración judía destinada a destruir la Iglesia.
No toda oposición es herejía, ni toda reforma es traición. Pero tampoco basta invocar la renovación para demostrar que una modificación preserva la sustancia de lo recibido.
En el siglo XIV, santa Catalina de Siena no ocupaba ningún cargo de gobierno eclesiástico. Era una terciaria dominica, sin poder político ni autoridad jurídica sobre el Papa. Sin embargo, se convirtió en una de las voces más firmes que exhortaron a Gregorio XI a abandonar Aviñón y regresar a Roma.
Santa Catalina de Siena defendió a Urbano VI, mientras san Vicente Ferrer y el beato Pedro de Luxemburgo reconocieron a Clemente VII y a la línea de Aviñón. También santa Catalina de Suecia apoyó la obediencia romana. ¿Entonces si los propios santos tenían problemas en discernir la autoridad en un mundo más santo, como entregar hoy a los laicos sin presencia sacramental la dirección de la iglesia?
La cuestión más delicada no es que los laicos colaboren en la misión de la Iglesia. La cuestión es si la ampliación de funciones, los cambios en los tribunales y la evolución de los órganos consultivos podrían producir una transformación del gobierno eclesiástico antes de que se resuelva explícitamente la cuestión doctrinal de fondo.
En el derecho, las modificaciones parciales pueden alterar el equilibrio de un sistema incluso cuando una norma fundamental permanece intacta. Una disposición puede seguir formalmente vigente y, sin embargo, quedar sometida a interpretaciones que reduzcan su alcance.
Por eso, el examen del informe debe ser concreto. ¿Qué decisiones seguirán correspondiendo exclusivamente al obispo? ¿Cuándo será obligatorio escuchar a un consejo y cuándo su consentimiento será jurídicamente necesario? ¿Qué funciones pueden desempeñar los jueces laicos y bajo qué condiciones? ¿Cómo se preserva la responsabilidad personal del sacerdote? ¿Qué límites impone el canon 129?
Responder a estas preguntas es impedir que una reforma de consecuencias profundas se presente como una simple operación administrativa.
El informe publicado por la Secretaría General del Sínodo es consultivo y no modifica por sí mismo el Código. Su eventual aplicación exige decisiones de la autoridad competente. León XIV conserva la responsabilidad última sobre cualquier promulgación pontificia que corresponda.
La Iglesia no es una democracia parlamentaria, aunque en ella haya deliberación, consulta y participación. Tampoco es una empresa cuya dirección pueda reorganizarse según criterios de eficiencia. Su estructura está vinculada a una misión recibida de Cristo.
La autoridad de los pastores no los hace infalibles en todas sus decisiones prudenciales ni los dispensa de escuchar. Precisamente porque su misión es sagrada, deben ejercerla como servicio, no como dominio. Y precisamente porque la Iglesia es de Cristo, ninguna mayoría puede convertir una opinión en verdad revelada por el mero hecho de aprobarla.
El sensus fidei tampoco es una encuesta de preferencias religiosas. La tradición católica lo entiende en relación con la fe apostólica, la vida sacramental y la comunión de los fieles con sus pastores. Invocarlo para justificar cualquier consenso equivaldría a confundir la recepción de la verdad con la producción colectiva de la verdad.
Aquí se encuentra el núcleo del debate: no se trata de escoger entre una Iglesia clerical que excluya a los laicos y una Iglesia participativa que los escuche. Se trata de discernir cómo puede crecer la corresponsabilidad sin alterar la constitución sacramental de la Iglesia.
Si las propuestas son compatibles con esa constitución, deberán explicarlo con claridad. Si suscitan ambigüedades, corresponde corregirlas antes de convertirlas en norma.
Conclusión: el muro debe examinarse antes de que alguien pretenda rodearlo
Desde la crisis arriana hasta Trento, desde los cismas medievales hasta las exhortaciones de santa Catalina de Siena, la historia demuestra que la Iglesia no ha estado libre de presiones, conflictos ni errores de sus miembros. También demuestra que la fidelidad no consiste en inmovilizar toda disciplina, sino en reformar lo que necesita reforma sin destruir aquello que se ha recibido como esencial.
El Código de Derecho Canónico de 1917, promulgado por Benedicto XV a partir del trabajo iniciado bajo san Pío X, sistematizó la disciplina eclesiástica. El Código de 1983 volvió a ordenar esa disciplina a la luz del Concilio Vaticano II. Ninguno de los dos puede tratarse como una pieza intocable de museo; ambos deben leerse en continuidad con la doctrina y la constitución divina de la Iglesia.
Por eso, el debate sobre el canon 129 no se resuelve con eslóganes. Exige determinar qué significa la potestad de régimen, cómo se relaciona con el sacramento del Orden y qué cooperación pueden prestar legítimamente los laicos. Esa precisión es responsabilidad de los canonistas y, en última instancia, de la autoridad suprema de la Iglesia.
Santa Catalina no pidió que el Papa dejara de ser Papa. Le pidió que cumpliera su misión. Esa es la medida de una crítica católica: no la sospecha permanente, ni la acusación de conspiraciones sin pruebas, sino la defensa firme de la verdad recibida y la exigencia de que la autoridad sirva a esa verdad.
El informe sinodal todavía no es ley. Pero ha abierto una discusión que no debe despacharse como un simple ajuste técnico. La Iglesia puede desarrollar sus formas de participación; lo que debe demostrar es que ese desarrollo no transforma silenciosamente la naturaleza de la autoridad que Cristo confió a sus Apóstoles.
El muro no se defiende con miedo ni con nostalgia. Se defiende explicando qué sostiene, por qué existe y qué se perdería si se confundiera la cooperación con la potestad, la consulta con el gobierno y el consenso con la verdad.
«Sea vuestro lenguaje: sí, sí; no, no» (Mt 5,37).
